La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y le ordenó realizar nuevos exámenes siquiátricos a la recurrente para evaluar su actual estado de salud mental y, luego, pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de licencia médica.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez, Rodrigo Cortés y el abogado (i) Felipe Caballero– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la entidad pública al rechazar la licencia médica por “reposo injustificado” sin la debida fundamentación, junto con rechazar la alegación de extemporaneidad.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, aparece que la resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada ni motivada, ya que la licencia médica otorgada a la actora cuenta con respaldo de informe del médico que la emitió, apareciendo que la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale –como acontecería, por ejemplo, con los diversos exámenes o informes periciales que pueden solicitarse como medida para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones a las licencias, de acuerdo con las facultades contempladas en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, aprobado mediante Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud–, evitando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que lo privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquel se basta a sí mismo si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlo y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, tal y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en su sentencia definitiva pronunciada en causa Rol N° 30.589-2020”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, de este modo, la inexistencia de fundamentación razonable y motivada implica que el acto recurrido deviene en arbitrario, vulnerando con ello la garantía fundamental del actor consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada e incoherente adoptada por la autoridad recurrida, a la luz de los antecedentes que tuvo en consideración al momento de resolver, genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la recurrente, al ver rechazada su pretensión sin una explicación racional, motivo por el cual se acogerá este arbitrio”.
Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, “dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-34561-2023, de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha institución disponer el examen a la recurrente, por parte de un médico psiquiatra, el que deberá evaluar su actual estado de salud mental, así como también referirse a la licencia médica que le fuera rechazada, en cuanto al diagnóstico, duración y tratamiento asignado, luego de lo cual, y con mérito a ese informe, la recurrida deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicha licencia médica”.