El 17 de agosto el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.595 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre delitos económicos.
La presente ley crea 4 categorías de delitos económicos:
Primera categoría: como los delitos contra el Mercado de Valores y/o delitos bancarios.
Segunda categoría: considerados como delitos económicos, cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma. Por ejemplo: delitos tributarios y/o delitos contra el medio ambiente.
Tercera categoría: considerados como delitos económicos, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 y 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Por ejemplo, cohecho o malversación de caudales públicos
Cuarta categoría: Receptación, lavado y blanqueo de activos.
Las penas privativas o restrictivas de libertad o de otros derechos que corresponda imponer al responsable de un delito económico son las señaladas por la ley que lo sanciona, sin perjuicio de las consecuencias adicionales establecidas.
En cuanto a las penas sustitutivas para los delitos económicos, el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
1. Remisión condicional.
2. Reclusión parcial en domicilio.
3. Reclusión parcial en establecimiento especial.
Por otro lado, cabe tener presente que todo delito económico conlleva siempre una pena de multa. Para la determinación de la pena multa, será determinado a partir del grado de la pena privativa de libertad prevista por la ley para el delito respectivo, del grado máximo de ella si constara de más de un grado o, de concurrir atenuantes o agravantes muy calificadas, de acuerdo con la tabla que se señala en la ley publicada.
En el caso que la ley sólo prevé para el delito respectivo la aplicación de multa o de una pena no privativa de libertad, el número de días-multa será establecido en el marco aplicable a delitos castigados con prisión.
Asimismo, el valor del día-multa corresponderá al ingreso diario promedio líquido que el condenado haya tenido en el período de un año antes de que la investigación se dirija en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, réditos del capital o ingresos de cualquier otra clase. En el caso que el ingreso diario promedio líquido determinado resultare desproporcionadamente bajo en relación con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá aumentar hasta en dos veces el valor del día-multa.
En cuanto a las inhabilidades, la presente ley establece que junto con la imposición de las penas principales que corresponda, el tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones que siguen respecto de todo condenado por un delito económico:
Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales.
Inhabilitación para contratar con el Estado.
Fuente: Actualidad Jurídica.