El presidente de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara de Diputadas y Diputados, Nelson Venegas, llamó al Ministerio de Hacienda a excluir de la aplicación de las exigencias contenidas en los numerales 4, 9, 13 y 14 a los convenios de transferencia que suscriban los gobiernos regionales con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para la adquisición de equipos y materiales para los 314 cuerpos de Bomberos de nuestro país.
“Quiero expresar mi preocupación por las exigencias contenidas en el oficio circular n.° 20, de fecha 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual reitera y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y capital a entidades privadas entre las que se encuentra Bomberos”, expresó el parlamentario socialista al conocer la determinación de dicho organismo de Estado.
Como resultado de la polémica suscitada en torno al caso “convenios” y para limitar el mal uso de los recursos públicos, Hacienda resolvió elevar las exigencias a las reparticiones públicas en los procesos de transferencias de recursos hacia instituciones privadas y emitió un oficio que fue distribuido el viernes pasado.
“Si bien comparto y celebro el contenido de las instrucciones del Ministerio, no puedo dejar de presentar mi preocupación en esta instancia por cuanto se exijan los mismos requisitos y las mismas garantías que las corporaciones y fundaciones, algunas de ellas de dudosa historia y trayectoria, que a una institución reconocida por la comunidad toda, que cuenta con una trayectoria y una larga historia de entrega y compromiso por servir a la comunidad de nuestro país por espacio de más de 170 años, como son los cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional”, aseveró Venegas, agregando que, ante este anuncio, oficiará al ministro titular de esta repartición de Gobierno, Mario Marcel, para que considere esta determinación.
Procedimientos
“Esta decisión —sostuvo el diputado del Distrito 6 de la Región de Valparaíso—afectará profundamente los procesos de ejecución de transferencias de recursos efectuadas por los distintos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de equipamiento para los cuerpos de Bomberos de las regiones, consistentes, principalmente, en la adquisición de carros bomba y de especialidades; como así también de material de protección personal (uniformes normados) herramientas y equipos para el combate de incendio, rescates y otras emergencias”.
“La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, al tenor de las disposiciones de la glosa de la ley de Presupuestos, realiza procesos de licitación pública reglados por su manual de procedimientos para proceder a la adquisición de distintos equipos y materiales para los 314 cuerpos de Bomberos del país, con el fin de ser usados en el cumplimiento de su funciones de servicio de utilidad pública”, manifestó.
Costoso equipamiento
Nelson Venegas considera que esta resolución afecta “enormemente” a “una de las instituciones más nobles, altruistas y heroicas de nuestro país”.
“Equipos de altos costos que obligan a Bomberos a tener que salir a buscar financiamiento en los gobiernos regionales, los que previa elaboración y aprobación de proyectos y suscripción de los correspondientes convenios de transferencia, entregan a la Junta Nacional los recursos necesarios para la colocación de las órdenes de compra y posterior entrega a los cuerpos de Bomberos de los equipos adquiridos con cargo a tales recursos, sin mayores exigencias o requerimientos que la aplicación de los recursos a los fines para los cuales fueron otorgados; y en algunos casos la suscripción de un pagaré como suficiente garantía”.
“Lamentablemente —añadió— el oficio circular n.° 20 nos genera numerosas dudas y preocupaciones acerca de la posibilidad real de poder continuar suscribiendo y ejecutando convenios de transferencia para los cuerpos de Bomberos, particularmente por la imposibilidad financiera de poder otorgar garantías de cobro inmediato por montos del 5 % del total de cada proyecto o superior, conforme a la exigencia del n.° 4 de la circular, de igual forma que las exigencias del n.° 9 sobre prohibición de fraccionamiento; la del n.° 13, en cuanto a la obligación de no establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario; o la del n.° 14, que obliga a considerar las transferencias en relación con el avance efectivo durante el año presupuestario”.