La entidad impone una multa de más de $205 millones a empresa por múltiples infracciones ambientales, incluyendo la superación de emisiones de dióxido de azufre.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 269,8 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a $205.432.195 millones aproximadamente– a Enap Refinerías, titular de “Enap Refinería Aconcagua”, por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Esto, luego de que en 2021 la SMA iniciara un procedimiento sancionatorio por ocho cargos, de los cuales se configuraron y sancionaron cinco finalmente, dos graves y tres leves. Cabe indicar que, como parte de las gestiones llevadas a cabo, la Superintendencia realizó 16 inspecciones en terreno y 4 exámenes de información entre junio y diciembre de 2019.
Los hechos de infracción sancionados consisten en que el titular no consideró la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones. Además, en que la instalación no cuenta con la validación de su sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para el parámetro “material particulado” tanto en la caldera de la planta cogeneradora, como en la Unidad de Cracking Catalítico.
Asimismo, se aplicó una sanción debido a que la Unidad Fiscalizable superó el límite de emisiones de dióxido de azufre, fijado en 1.145 toneladas al año para el año 2019. Cabe indicar que el PPDA de Concón, Quintero y Puchuncaví incorpora medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores.
Por otra parte, se configuró de forma parcial el cargo consistente en que la empresa excedió el límite de carga de la Unidad de Hidrotratamiento de Diesel (HDT) a nivel horario de 239 m3/h, los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación. Esto ya que se acreditó que se excedió el límite solo durante 5 horas el día 27 de diciembre de 2019.
La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.
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