El representante de la entidad calificó estas enmiendas como un «retroceso», que excluye a los trabajadores públicos, y destacó la importancia de respetar el diálogo social y las conquistas sindicales con más de 100 años de historia.
En las afueras del ex Congreso Nacional de Santiago, el presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), José Pérez Debelli, se refirió a las últimas votaciones que ha tenido el Consejo Constitucional, que aprobó una serie de enmiendas del Capítulo II sobre derechos y garantías fundamentales, especialmente sobre libertad sindical, y las calificó de “retroceso”.
Pérez señaló que “en el tema de libertad sindical nos dejan fuera a las y los trabajadores públicos. Es un retroceso y nos violenta, y por eso expresamos nuestro total acuerdo con la CUT, pues no se respeta el diálogo social y las conquistas sindicales después de más de 100 años de historia sindical”.
Asimismo, el presidente de los funcionarios públicos aseguró que “lo que hoy se presenta es un retroceso, donde se vulneran los derechos fundamentales y los acuerdos y convenios internacionales de la OIT, que han consagrado el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y el derecho a la huelga”.
“No nos parece la forma en que se pretende invisibilizar al trabajador y trabajadora pública. Hoy hemos asumido el diálogo social con carácter vinculante y resolutivo, y desde este espacio levantamos con mucha fuerza la voz de la ANEF en hacer respetar las normas internacionales del trabajo, pues son estos instrumentos jurídicos los que ayudan a consolidar el trabajo decente y que cada trabajador y trabajadora, tanto en lo público como en lo privado, sea respetado en su dimensión humana y sindical”, apuntó Pérez Debelli.
Recordemos que, en el pleno del Consejo Constitucional, se realizó la votación del Capítulo II que trata sobre los “derechos y garantías fundamentales”, específicamente, en lo que respecta a la libertad sindical. En el anteproyecto se había modificado lo establecido en la Carta Magna, y se establecía «el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga», no obstante, en el Consejo Constitucional se modificó y se aprobó «la huelga ejercida dentro del marco del a negociación colectiva».