Para acogerse a la homologación del trato tributario respecto del pago de IVA con las sociedades de servicios profesionales se establecen una serie de requisitos como estar conformadas exclusivamente por personas naturales, que trabajen en la prestación de servicios culturales.
Con 120 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas del Senado sobre el proyecto de ley que “establece requisitos para asimilar a las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales” (Boletín N°16003-24) y lo despachó al Ejecutivo para ser promulgado como ley. Esta iniciativa ingresó al Congreso el 7 de junio con suma urgencia.
La ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo, destacó que “esta ley da respuesta a una solicitud que levantaron los propios trabajadores y trabajadoras de la cultura, quienes ahora podrán beneficiarse con la asimilación de los servicios culturales a los profesionales. Esto permite que los servicios culturales queden exentos de IVA, aun cuando los prestadores no tengan un título profesional. Agradecemos la voluntad del Ministerio de Hacienda, de los propios gremios y de las y los parlamentarios para avanzar junto al Ministerio de las Culturas en este proceso que hoy nos tiene celebrando esta buena noticia”.
La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, valoró la disposición de los parlamentarios para tratar con premura esta iniciativa. “Agradecemos el apoyo de parlamentarios y parlamentarias que nos permitieron mejorar el proyecto durante la tramitación y cuyo objetivo es no discriminar negativamente a quienes prestan servicios en el ámbito cultural, ya que al no poder acreditar sus conocimientos con un título profesional o técnico no califican como sociedades de profesionales y por tanto están impedidos de acceder a la exención de IVA contemplada en la Ley N° 21.420 para dichas sociedades, que rige desde enero de 2023”.
El proyecto define a los servicios culturales como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras, comprendiendo a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También incluye a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
También establece que las distintas formas de asociatividad del sector cultural, artístico y patrimonial puedan exceptuarse del pago IVA siempre que corresponden a sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar conformadas exclusivamente por personas naturales, siempre que trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales
- Que el conjunto de los ingresos que perciba la sociedad de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda el 35% del total de sus ingresos brutos del giro
- Que predomine el trabajo personal por sobre el empleo de capital
Las dos últimas especificaciones fueron incluidas como indicaciones en la Comisión de Cultura y Deportes del Senado.
Asimismo, accederán a este beneficio las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de calificar un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención. Para ello, podrá solicitar a las asociaciones culturales, la información que estime necesaria, y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles. Para acceder al beneficio, las asociaciones culturales deberán inscribirse en un registro del SII, lo cual empezará a regir a contar del 1° de enero de 2024).
La subsecretaria Berner enfatizó que con las indicaciones incorporadas en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado se acotó más el ámbito de aplicación de esta excepción, quedando claro que solo comprende a sociedades constituidas por personas naturales.
Este proyecto de ley surgió del trabajo coordinado entre febrero y mayo por los ministerios de Las Culturas y Hacienda, junto a diversas organizaciones gremiales del mundo de la cultura, para asimilar el tratamiento tributario al que estaba sujeta la prestación de este tipo de actividades con las sociedades de profesionales. La mesa se centró en diagnosticar y discutir las principales problemáticas tributarias del sector y avanzar en la creación de un proyecto de ley que atendiera las demandas sectoriales.