El Juzgado de Garantía de Villa Alemana decretó hoy –jueves 9 de mayo– la medida cautelar de prisión preventiva a Marcelo Giovani Escobar Sarden, imputado en calidad de autor de cuatro cuasidelitos de homicidio. Ilícitos perpetrados durante la jornada del pasado domingo 5 de mayo, tras un accidente vehicular en la autopista Troncal Sur, que resultó en el fallecimiento de cuatro personas.
En la audiencia de formalización, el magistrado Ignacio Adana Juri consideró que se encuentran acreditadas –en esta etapa procesal– tanto la existencia del delito como la participación del imputado en los hechos. Además, estimó que el delito formalizado “(…) podría ser discutible, podría ser un homicidio reiterado de un dolo eventual, debido a la conducta que se espera de un conductor profesional que conduce un vehículo de grandes dimensiones en una autopista, por lo que no pueden sino representarse las consecuencias de su actuar conduciendo de esa forma en un lugar en que lo hacen también vehículos menores (…)”.
El juez de garantía agregó que “(…) queda acreditado claramente que este sujeto choca por detrás al vehículo de las víctimas, que se encontraba con sus luces encendidas y con los intermitentes activados, es decir que chocó por alcance. La SIAT (Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, de Carabineros) graba las huellas de frenado, que se pueden apreciar claramente en el video número 1 (…)”.
También, el magistrado Adana consideró que la declaración prestada por el imputado “es acomodaticia, ya que indica que el vehículo se estaba incorporando a la vía, lo que queda acreditado fehacientemente con el video del propio autobús que manejaba el imputado, en el que se aprecia claramente que el vehículo no venía incorporándose a la pista de circulación, sino que lo hacía por la pista derecha, como indica la SIAT en su informe”.
“En este orden de cosas, la declaración y el video se contradicen claramente y, a juicio del tribunal, es una declaración acomodaticia. En las cámaras, también se puede apreciar que el sujeto aparentemente venía distraído, fumando y mirando hacia el lado izquierdo, claramente no atento a las condiciones del momento (…)”, añadió el juez.
Al concluir, y sumado a otros antecedentes expuestos en audiencia, el magistrado consideró que se cumplen los requisitos exigidos por el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva, estimando que “(…) la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido los bienes jurídicos afectados y pudiendo llegar claramente a una pena de crimen, o superior, si es que la Fiscalía no se cierra a la posibilidad de homicidios con dolo eventual, por lo tanto se dispone la medida cautelar de prisión preventiva del imputado”.