El Juzgado de Garantía de Valparaíso decretó la medida cautelar de prisión preventiva a Humberto Elizardo Fuenzalida Ojeda, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes con resultado de muerte, y el delito de huir del lugar del accidente, no detener la marcha ni dar aviso a la autoridad competente, todos ilícitos perpetrados a las 7 de la mañana de ayer, lunes 13 de mayo, en cerro Cordillera.
En la audiencia de formalización, la magistrada Ingrid Alvial Figueroa consideró para resolver el tribunal cuenta con “(…) el test que se realiza a pocas horas de ocurrido el hecho y que dicen relación con que el imputado se encontraría manejando bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, en específico cocaína”, y agregó que “estamos en presencia de una persona que es conductor profesional de alrededor de 23 años o al menos más de 20 años”.
“Así las cosas, tendré presente la declaración de la testigo que dice que siente como un salto, y luego increpan al conductor, ante lo que éste continúa su marcha. Esto debe haber sido coincidente con la etapa en la que según el informe de la SIAT indica que el menor queda en la trayectoria del bus, siendo aplastado, por lo que si bien pudo no percatarse y efectivamente se podría haber dado esa hipótesis, el conductor fue increpado por los pasajeros sin detener su marcha, no observando lo que había realizado y estando consciente que se encontraba manejando bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, por lo que el tribunal a pocas horas de ocurridos los hechos y con los antecedentes referidos, tiene por acreditados los requisitos del artículo 140 en sus letras a y b”, añadió.
Respecto a la necesidad de cautela, el tribunal consideró que si bien el imputado tiene irreprochable conducta anterior, “el tribunal va a tener presente los delitos por lo que ha sido formalizado, la conducta que ha desplegado con posterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho, la pena que tiene asignada, los bienes jurídicos protegidos y que en definitiva resultan afectados, en especial la vida de un menor, la acumulación de penas que debe realizarse y tal como indiqué, si estamos en presencia de un profesional de la conducción el hecho de manejar con sustancias psicotrópicas como la cocaína denota además una falta de responsabilidad en relación a los pasajeros que él transportaba como a los peatones que transitaban en la vía pública”.
“Por lo tanto, entiendo que efectivamente la conducta del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad no sólo conforme a los parámetros establecidos por la ley, sino que por las consecuencias que en este caso se produjeron en razón de un manejo con la sustancia psicotrópica de cocaína en su cuerpo, por lo cual el imputado tenía conocimiento, lo había realizado de forma voluntaria, y aún así no fue capaz de prevenir, de detener la marcha y de haber prestado ayuda”, recalcó.
Finalmente, la magistrada Alvial ordenó el ingreso de Fuenzalida Ojeda al Complejo Penitenciario Valparaíso y fijó en 90 días el plazo para la investigación de esta causa.