Así como se fija legalmente la reducción de jornada laboral, recae en el Código del Trabajo abordar diferentes aspectos, encontrándose, por ejemplo, la regulación de remuneraciones, cotizaciones y finiquitos. En el Libro I, Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral, el artículo 41, inciso primero, postula: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Siendo complementado por el artículo 55, que indica: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes”. Asimismo, el artículo siguiente agrega: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. Adicionalmente, el artículo 177, expresa: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador”.
Resulta importante traer a colación tales artículos, ya que los tópicos allí abordados corresponden a derechos laborales cuya vulneración debiese ser duramente castigada, para que nadie siquiera intente dañar a trabajadores, siendo estos últimos indemnizados a la brevedad por los perjuicios causados, no obstante, la realidad es distinta. De hecho, la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SPA -licitante del Ministerio de Obras Públicas- que cuenta con 42 contratos en proyectos a nivel país, destacando: (A) Supervisión técnica del nuevo Hospital de La Serena; (B) Trabajos en túneles que atraviesan el Río Mapocho; (C) Labores en el Hospital Buin-Paine; y (D) Explotación de la obra Embalse Convento Viejo, II Etapa, en la comuna de Chimbarongo, mantiene, desde inicios de 2023 a la fecha, a 371 trabajadores sin el pago de remuneraciones, finiquitos y cotizaciones, habiendo decenas de perjudicados en estos 4 proyectos, y centenares en otros 17 adicionales.
Los afectados, sumado al temor a eventuales represalias por exigir sus derechos, se sienten desamparados al “golpear puertas” y no recibir respuestas, no entregárseles información por Ley de Transparencia, no ser escuchados por el Ministerio de Obras Públicas ni existir alguna entidad que los respalde, dando a entender que están luchando en solitario contra una empresa que, de los 42 contratos en proyectos nacionales, presenta irregularidades del mismo tipo en la mitad de ellos.
Pareciera ser que nadie se hace responsable de los abusos ejercidos por empresas a sus empleados y quienes tenían vínculo con ellos, dejándolos a merced y con la triste sensación de que se cumple un lamentable refrán: “Quien tiene el dinero, tiene el poder y nadie lo puede detener”. Debiese no ser así, pues nada ni nadie está, teóricamente, por sobre la normativa legal vigente, sin embargo, queda en evidencia que la realidad dista mucho de la teoría, surgiendo la legítima interrogante: ¿En cuántos otros casos de abuso empresarial, tan o más graves, también hay víctimas desamparadas?