El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó hoy –miércoles 22 de mayo– veredicto condenatorio contra de Jeremy Antonio Rodríguez Carvallo, en calidad de autor de los delitos de homicidio a funcionario de Carabineros en servicio; conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente perteneciente a otro automóvil y participación en carreras clandestinas. Ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 2022, en el sector Malvilla, de esa comuna.
En resolución unánime (causa rol 87-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Ariel Ortiz Huechapán (presidente), Daniela Herrera Faúndez y Diego Muñoz Pacheco (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del condenado en los hechos.
En la causa, el tribunal absolvió a Rodríguez Carvallo del delito de receptación de especies.
Con las pruebas rendidas en el juicio y los testimonios de los testigos, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el domingo 9 de octubre de 2022, alrededor de las 17 horas, en circunstancias en que se desarrollaban carreras no autorizadas de vehículos motorizados en el sector de Malvilla, San Antonio, la víctima, sargento 2º Carlos Rodrigo Retamal concurrió al lugar para fiscalizar a los asistentes a dichas carreras, entre los que se encontraba el condenado, quien asistió al lugar conduciendo un vehículo robado que circulaba sin sus placas patentes originales. Al percatarse de la presencia policial en el lugar, los asistentes huyeron, mientras el imputado se acercó a los carabineros y desde su automóvil en movimiento lanzó un fierro que portaba, con ánimo homicida, en contra del sargento Retamal Jaque, impactándolo en el rostro y provocándole múltiples lesiones óseas, vasculares y neuronales que posteriormente le causaron la muerte”.
Para resolver, la sala tuvo en consideración “(…) que se estableció que el acusado, en pleno conocimiento de las funciones que cumplía el afectado en el sitio del suceso, lo agredió mediante la impresión de una fuerza relevante y calculada que proyectó un objeto de potencial mortal en contra de la víctima, lo que culminó en la causación de lesiones que consumaron la previsión conductual, provocándole la muerte al señor Retamal Jaque. Por lo mismo, se verificaron todos los tramos objetivos de una conducta compleja pluriofensiva, que, en los términos examinados, no podía sino ser indicativa de una subjetividad de vocación dolosa, consumando el injusto invocado en dicho apartado por el ente persecutor, en los términos del artículo 7° del Código Penal”.
Agrega el acta de deliberación: “Que, sin perjuicio del por menor que será detallado en el texto de la sentencia, la tesis defensiva debía ser desestimada. Lo anterior, pues, si bien se advirtieron algunas imprecisiones y brechas en la indagación, las mismas no estuvieron revestidas de contornos que levantasen suspicacias sobre la confiabilidad de lo hallado, ni que inoculasen elementos que causaran mella al potencial epistémico de lo allegado a estrados, y sin que su mérito o alcance pudiese ser derrotado por una declaración exculpatoria como la planteada por el acusado, desprovisto de características aptas para fundar en su tenor una duda razonable, por lo que las pruebas incorporadas eran suficientes para superar el umbral establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal”.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Muñoz Pacheco– quedó programada para las 13 horas del próximo martes 28 de mayo.