Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, conformada por sus jueces titulares, Genoveva Matteucci Vega quien presidió, Mónica Oliva Rybertt y Lino Godoy Órdenes se desarrolló entre el 12 y 14 de junio el juicio en contra de Joaquín Correa Olivares, de 20 años a la fecha, acusado por el Ministerio Público como autor de un robo con homicidio ocurrido la madrugada del 29 de julio del año 2022.
De acuerdo a lo que expuso el Fiscal Jefe de Quillota, César Astudillo, a cargo de la indagatoria desde el día de los hechos, el acusado se desplazó hasta el domicilio de la víctima luego que concertara a través de una aplicación de citas la concurrencia, hasta donde llega en un taxi.
“En el lugar, el imputado se trasladó hasta el departamento de la víctima, tomando contacto con un vecino para la ubicación de este y una vez que llega al lugar, la víctima lo invita a ingresar al interior de su domicilio, con la finalidad de compartir al interior del mismo y proporcionar el imputado cannabis sativa a la víctima. Una vez estando el imputado solo junto a la víctima en el interior del domicilio, quien reside en dicho departamento solo, se dirigió junto a éste hasta el dormitorio de la víctima, recostándose en la cama y producto de las conductas desarrolladas por la víctima, el imputado procedió a alterarse destacándole a la víctima que él no era gay, por lo cual procede a extraer desde sus vestimentas un cuchillo que previamente llevaba consigo, atacando con esta arma a la víctima causándole múltiples heridas de carácter cortante, trasladando a la víctima a la zona posterior de la cama donde éste cayó, propinándole más estocadas que le causaron la muerte”, expuso durante el juicio el Fiscal Astudillo.
La Fiscalía buscaba además acreditar que el imputado intentó eliminar la evidencia, tomando vestimentas que quedaron con sangre junto con el arma homicida y una gran cantidad de especies de valor que sustrajo a la víctima, además de desordenar el departamento para simular un robo.
“Antes de retirarse toma un plumón con el cual procede a dibujar en la espalda de la víctima la expresión “por maraco”, aquello ante el notorio desprecio que tenía el imputado por la orientación sexual de la víctima”, señaló el Fiscal. Hecho que permitió durante el juicio a la luz de los antecedentes expuestos y la prueba de cargo rendida dar por acreditados los hechos, junto con la agravante prevista en el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal, es decir, “cometer el delito o participar en él motivado por el sexo, orientación sexual o identidad de género de la víctima”.
La jornada de este miércoles el Tribunal Oral dio a conocer la sentencia en contra del acusado, quien fue condenado a presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del sentenciado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum.