La Corte Suprema condenó a oficial y suboficial en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de la dirigente sindical Rosa Ester Orellana Contreras, quien fue sometida a torturas por 98 días en el cuartel Silva Palma de Valparaíso, a partir de febrero de 1974.
En fallo unánime (causa rol 41.564-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirma la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la parte penal que condenó al oficial Héctor Santibáñez Obreque y al suboficial Juan de Dios Reyes Basaur a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
“Que, para abordar el estudio del recurso reseñado, necesario resulta destacar una parte de las características del libelo de casación, el cual conforma un arbitrio de carácter formal y de Derecho estricto, en el que se exige el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal fija para ellos. En tal sentido, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en esta materia cobra plena aplicación el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija los requisitos de un recurso de invalidación de esta clase. En esta norma, al momento de recurrir, se ordena que el libelo exprese en qué consiste el o los errores de Derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos yerros de Derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo o resolutivo del fallo. Ambas exigencias, con toda claridad, deben reflejarse en una petición clara y concreta que se vincule con los capítulos de casación, características que no se observan en el recurso en el estudio”, plantea el fallo.
“Además, como parte de la naturaleza formal y rigurosa del recurso de casación en el fondo, también lo conforma el tratamiento de las causales de invalidación, aspecto que viene asociado a la precisión que se exige para describir los vicios invocados y cuya infracción importa una vaguedad y falta de determinación de las leyes que se suponen infringidas y de la forma cómo se ha producido la infracción que se denuncia (Rev. de Der. y Jurisp. Cas. fondo. 1° de diciembre de 1964. Sec. IV, parte II, pág. 488. Rev. año 1964)”, añade.
La resolución agrega que: “De igual forma, como otra expresión de la cabal formalidad que se asocia a esta clase de impugnaciones, lo cierto es que ella debe contener peticiones claras y concretas, en las entregue una competencia cierta al tribunal de casación, el que debe tener total certeza sobre las mismas. Lo anterior no se cumple cuando se plantean solicitudes formuladas de manera subsidiaria, alternativa y/o imprecisa, pues –como reiteradamente ha sido sostenido por esta Corte– bajo la formulación de motivos condicionados a la procedencia de uno u otro o en que exista una palmaria vaguedad, se coloca al Tribunal de Casación en la tarea de optar por la ley que se denuncia amagada, lo que se contrapone a lo que se ha venido indicando, de allí que el recurrente debe optar por una sola línea de argumentos jurídicos y mantenerla en el desarrollo que efectúa en el recurso”.