Entre sus ejes están la creación de nuevas divisiones, un sistema de supervisión de la persecución penal, evaluaciones externas y cambios en incentivos y dotación.
La Ley N° 21.812, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril, modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. El texto introduce cambios a la Ley N° 19.640, a la ley N° 21.771 sobre Fiscalía Supraterritorial y a la ley N° 20.240, que regula incentivos al desempeño de fiscales y funcionarios.
Entre las primeras modificaciones, la ley incorpora un nuevo artículo 17 bis a la Ley N° 19.640, que obliga al Ministerio Público a contar con un registro público de resoluciones. Ese registro deberá operar en una plataforma electrónica, mantenerse permanentemente actualizado y contener las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los Fiscales Regionales.
La reforma también reorganiza divisiones internas de la Fiscalía Nacional. Se reemplaza y amplía la estructura del artículo 20, incorporando la División de Estudios, Evaluación y Análisis Avanzado de Datos; la División de Planificación, Control de la Gestión y Supervisión; la División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna; la División de Personas; y la División de Atención a las Víctimas y Testigos.
El nuevo artículo 20 bis dispone que la División de Atención a las Víctimas y Testigos deberá velar por el cumplimiento de las tareas que la ley procesal penal encomienda al Ministerio Público en esta materia. Además, le asigna deberes de información y asesoría respecto de víctimas de determinados delitos, incluidos varios delitos sexuales y delitos que la ley califica como terroristas. La norma agrega que, cuando el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan caracteres de determinados delitos de violencia sexual, deberá contactar a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes para entregarle orientación y asesoría.
A su vez, el artículo 20 ter crea la División de Probidad e Integridad y Auditoría Interna. Su objeto será proponer y supervisar políticas y procedimientos orientados a prevenir y detectar delitos y conductas contrarias a la probidad al interior del Ministerio Público, además de evaluar procesos administrativos internos y gestión de riesgos. Esta división contará con una Unidad de Integridad y Probidad Interna, a cargo de un Oficial de Cumplimiento con autonomía e independencia, y con una Unidad de Auditoría Interna.
Uno de los cambios relevantes es la incorporación de un nuevo Título X sobre Sistema de Supervisión de la Persecución Penal. El artículo 92 crea este sistema con el objetivo de velar por el cumplimiento de la normativa legal aplicable, de las instrucciones generales del Fiscal Nacional y por la calidad y oportunidad de la persecución penal. La unidad encargada dependerá de la División de Planificación, Control de la Gestión y Supervisión y deberá respetar la autonomía de cada fiscal en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal pública.
La ley dispone además que esta Unidad de Supervisión formule un plan anual de supervisión, de carácter reservado, y permite que las supervisiones sean generales o temáticas. El nuevo artículo 93 establece que la unidad estará conformada por fiscales adjuntos y profesionales, y que un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará su funcionamiento, el contenido del plan anual y las consecuencias de las actividades de supervisión en las evaluaciones de desempeño.
Junto con ello, se incorpora un nuevo Título XI sobre evaluaciones externas. El artículo 94 dispone que el funcionamiento del Ministerio Público deberá ser evaluado cada tres años por una entidad externa, previa licitación pública. El objeto de esa evaluación será fortalecer capacidades institucionales y de autoevaluación, además de promover la mejora continua de la calidad de la persecución penal y de la atención de víctimas y testigos. El informe deberá publicarse en la página web institucional y sus conclusiones incluirse en la cuenta pública siguiente.
La ley también modifica reglas sobre instrucciones del Fiscal Nacional y objeciones de Fiscales Regionales. El nuevo artículo 35 dispone que el Fiscal Regional deberá cumplir las instrucciones generales y medidas impartidas por el Fiscal Nacional, pero podrá objetarlas por razones fundadas cuando incidan en la dirección de la investigación o en el ejercicio de la acción penal pública. Si el Fiscal Nacional rechaza la objeción, asumirá la plena responsabilidad de lo resuelto.
En materia de compras, el nuevo artículo 85 bis establece que ciertos procedimientos de adquisición de bienes y servicios tendrán carácter reservado. La norma comprende adquisiciones vinculadas con actuaciones de investigación, uso de herramientas tecnológicas para análisis criminal, seguridad de fiscales y funcionarios, y medidas de protección para víctimas y testigos. A la vez, ordena supervisión interna y remisión semestral de un informe reservado a la comisión especial de la Cámara de Diputados prevista en la ley N° 19.974 y al Ministerio de Hacienda.
La reforma también cambia el enfoque del Título VII, que pasa a denominarse “Formación, perfeccionamiento y capacitación”. Se crea una Unidad de Formación, Perfeccionamiento y Capacitación del Ministerio Público, con sede en la Fiscalía Nacional, encargada de diseñar e implementar programas y cursos para fiscales adjuntos y funcionarios.
En la ley N° 20.240, la reforma reemplaza el esquema de bono por desempeño individual por reglas de desempeño colectivo en distintos artículos. El nuevo diseño vincula el componente variable del bono al cumplimiento de metas anuales fijadas para cada fiscalía regional y para la Fiscalía Nacional, con porcentajes diferenciados según el grado de cumplimiento. También contempla intervención de una entidad evaluadora externa y reglas para reclamar de sus resultados ante el Ministro de Hacienda.
Poder Judicial de Chile




















