La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de las obras de mitigación de proyecto de construcción del hotel de la inmobiliaria Punta Piqueros S.A. emplazado en las inmediaciones del santuario de la naturaleza Roca Oceánica en la comuna de Concón.
La Tercera Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Ricardo Abuauad– revocó el fallo de la Corte de Valparaíso y estableció que se encuentra amenazado el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, al realizar obras al interior de un área protegida. Es por este motivo que le ordenó a la Superintendencia del Medioambiente fiscalizar el estado que presenta el sitio protegido y paralizar toda obra que se pretenda realizarse que no cuente con resolución de calificación ambiental autónoma e independiente.
“I.- La Superintendencia del Medio Ambiente realizará una fiscalización del estado actual del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica y las obras en él realizadas, disponiendo, en su caso, la paralización de cualquier trabajo, en tanto no se cuente con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable e independiente de cualquier otro proyecto, previo Estudio de Impacto Ambiental. II.- El mismo órgano evaluará la suspensión del funcionamiento de las luminarias emplazadas en el mismo Santuario, debiendo actuar de manera coordinada con la autoridad competente en materia de seguridad, a fin de adoptar las medidas pertinentes que permitan conciliar la conservación del patrimonio ambiental con la seguridad pública del sector. III.- A futuro, la Superintendencia del Medio Ambiente observará especial preocupación en la fiscalización del cumplimiento de las normas legales en materia de protección de Santuarios de la Naturaleza y otros sitios protegidos, particularmente aquel que ha sido objeto de estos antecedentes”, establecen los magistrados.
La resolución“Que de las normas transcritas se desprende que la intervención de un Santuario de la Naturaleza como es la Roca Oceánica, requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, en tanto sitio protegido especialmente por ley, con un especial valor paisajístico, turístico y cultural. De este modo, si bien un impacto ambiental cierto de la eventual y futura construcción del Hotel Punta Piqueros –esto es, cuando se obtenga a lo menos el Permiso de Edificación– es el aumento de visitantes al Santuario Roca Oceánica, en razón de su emplazamiento a 400 metros del proyecto, la vía adecuada para abordarlo no puede ser una medida de mitigación, cuyo carácter es accesorio a la obra principal; la intervención controlada y necesidad de conservación de este sitio protegido se erige como un fin en sí misma, en tanto lugar legalmente reconocido como digno de preservar”, sostiene el fallo.
Para la Corte Suprema: “(…) en la especie, el sólo hecho de la realización de obras sobre un Santuario de la Naturaleza, sin haber evaluado los impactos que tales trabajos tendrán sobre la flora y fauna del lugar, su conformación geológica y su vegetación marina autóctona, en un sector que, además, se ha erigido como parte importante del patrimonio cultural y ambiental de la Región de Valparaíso, implica una vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en tanto no existe certeza alguna de que su ejecución no afecte la adecuada conservación del sitio protegido, circunstancia que obliga a esta Corte a adoptar medidas tendientes a abordar su actual estado, con miras a evitar la materialización de un daño que, considerando las especiales características del bien afectado, puede llegar a ser irreparable”.
“Que, establecido que la intervención del Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica no puede entenderse como una medida de mitigación inserta en una RCA, sino como un asunto que merece una evaluación independiente y una RCA propia –que, no fue discutido, no existe– esta Corte no puede desconocer la realidad de los hechos, que evidencia, en primer lugar, que aun sin Permiso de Edificación, el Hotel Punta Piqueros se encuentra construido a lo menos en parte y, a continuación, que las obras autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales sobre el Santuario de la Naturaleza Roca Oceánica se hallan ya ejecutadas y entregadas a la Municipalidad de Concón. En este escenario, en la materialización de las medidas que se puedan adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho, cobra especial relevancia la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente, como órgano legalmente encargado del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de normas e instrumentos de carácter ambiental, por cuanto una cabal protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no puede sino ir de la mano con la obligación del Estado de preservar el ecosistema, la cual sólo se concretiza si se cuenta, tanto con una evaluación completa, inspirada por los principios preventivo y precautorio; como también una fiscalización oportuna y rigurosa”, razona la Tercera Sala.
“Que, en este orden de ideas, se dispondrá que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar nuevamente este proyecto, teniendo siempre presente que la construcción del Hotel Punta Piqueros carece de Permiso de Edificación, como también observará una especial preocupación respecto del cumplimiento de las normas legales que rigen a los Santuarios de la Naturaleza como área especialmente protegida. A modo ejemplar, en estrados, el representante de la parte recurrente manifestó que las obras contemplaron luminarias de una potencia tal que afectan el comportamiento reproductivo de la fauna del sector pero, por otro lado, cumplen funciones de seguridad pública, de modo que la actuación del órgano fiscalizador deberá evaluar la suspensión del funcionamiento de dichas luminarias y, en general, la paralización de toda obra que se pretenda realizar en el Santuario, en tanto no se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental autónoma, que parta desde una línea de base independiente que refleje su real estado y se haga cargo adecuadamente de los eventuales impactos ambientales”, se ordena.
(Fuente: En Estrado).