Hoy, 28 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de Sebastián Ignacio González Flores, Sergio Alejandro Jaramillo Céspedes, Luis Eduardo Corvalán Suárez y la menor de edad M.L.M.M., sindicados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio. Ilícito registrado el 29 de octubre de 2019 y que afectó a la Municipalidad de Quilpué.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María del Rosario Lavín Valdés, Eliana Quezada Muñoz y Rodrigo Cortés Gutiérrez– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la absolución de los acusados por falta de acreditación de participación culpable en los hechos.
“Que, del tenor del libelo recursivo en análisis, pareciera más bien que lo pretendido es que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba por no estar la recurrente conforme con aquélla realizada por los sentenciadores, pretensión que resulta inadmisible por tratarse el recurso de nulidad de un medio de impugnación de derecho estricto, careciendo por tanto este tribunal de competencia para revisar los hechos fijados por el a quo, al no constituir una instancia jurisdiccional”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, es así como al referirse la recurrente a la absolución de Jaramillo en el considerando vigésimo de la sentencia impugnada, lo que critica es la interpretación que el tribunal hace de los gestos efectuados por este en el video reproducido, al atribuirle una connotación distinta y contraria a la actuación realizada por el individuo desconocido que lanza el objeto contundente contra el edificio de la Municipalidad, lo que estima arbitrario y carente de fundamentación y atentatorio contra las normas del pensamiento lógico formal. Sin embargo, tal argumento, además de apuntar a la valoración de la prueba, no resulta efectivo a la luz del razonamiento empleado por el tribunal, que aborda todos los aspectos de la imputación y explica latamente los motivos que inducen a los sentenciadores a estimar que existe duda razonable de la participación del acusado en las conductas que se le atribuyen”.
“Que, en tanto –prosigue–, respecto de la contradicción a los conocimientos científicamente afianzados, en concreto a los principios de la Física y la Química que dan origen al ‘tetraedro del fuego’, que la recurrente advierte en el segundo motivo de absolución del mismo acusado Jaramillo, al estimar que se trató de una conducta inidónea para iniciar, aumentar o propagar el fuego, cabe señalar que no existe tal controversia con los conocimientos científicamente afianzados, sino una interpretación que la recurrente deprende de sus propios conocimientos de cómo se propaga el fuego, en este caso, al haber tenido conocimiento el acusado Jaramillo del comienzo de un primer foco de incendio, por lo que independientemente a que se haya generado a no un segundo foco de incendio, dichas acciones propician la propagación del primer foco, ya que el fuego siempre avanzar hacia sectores que le presenten condiciones más favorables”.
“Sin embargo, el tribunal explica latamente los movimientos realizados por Jaramillo, su lejanía del sector del incendio ya iniciado, asignándole la conducta de introducir un par de papeles encendidos a través de una ventana que da a un sector de la Municipalidad que resultó incendiado como consecuencia de la propagación del fuego por el techo, incendio que ya se encontraba activo en el hall central, no resultando en consecuencia idónea esa conducta para iniciar o propagar el incendio como le fuera imputada por el ente acusador, siendo este el motivo por el cual el tribunal lo absolvió , no dándose los presupuestos esgrimidos por el Ministerio Público”, añade.
Con relación a la absolución del acusado Corvalán Suárez, la Corte de Valparaíso consigna que: “(…) Tampoco incurre el Tribunal en un error en el proceso de inferencia al concluir que no se acreditó la existencia de acelerante en la botella que este entregó a un tercero, a raíz de lo cual se exacerbó el incendio, toda vez que tal premisa no es falsa, desde que se sustenta en las conclusiones a que arriba la perito química Villarroel, quien se al no haber encontrado tales elementos en las muestras analizadas, ni en las manos del acusado, sin perjuicio que al contra examen haya reconocido que los acelerantes desaparecen por el mismo efecto del fuego, puesto que ello en nada altera la conclusión de no haberse acreditado que la botella que Corvalán entregó contuviera tal elemento. De manera que la construcción que realiza el recurrente no resulta aplicable a este caso, no existiendo por tanto una infracción a las reglas de la lógica».
Finalmente, para la Primera Sala: “(…) tampoco resultan ser efectivos los reparos que la recurrente hace del razonamiento empleado por el Tribunal respecto de la absolución de los acusados M.L.M.M., y González Flores, desde que según se advierte del considerando vigésimo del fallo, este se hace cargo de toda la prueba rendida, dando razones por las cuales entiende que existen contradicciones en los atestados de los funcionarios policiales e inconsistencias que impiden su credibilidad, razonamiento que la recurrente por cierto no comparte, lo que escapa al vicio que se ha alegado, razón por la cual cabe desestimar asimismo la concurrencia de esta causal de nulidad”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, y en consecuencia, la sentencia recaída en estos autos no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de antecedente”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Lavín Valdés.