Confirmada por la Corte Suprema fue la sentencia que condenó a Marcela Mardones Rojas a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de atentado terrorista contra una autoridad política con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991. Esto, luego de que el máximo tribunal del país rechazara el recurso de queja deducido contra los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Mediante un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó falta o abuso grave de los recurridos al calificar como terrorista el ilícito.
El fallo sostiene «que, cuanto concierne a la impugnación del recurrente a la calificación de delito terrorista del ilícito establecido y a la participación atribuida a la encausada, atendido lo ya expresado, de que el recurso de queja no constituye una ‘tercera instancia’, destinada a revisar los supuestos fácticos establecidos por los jueces del fondo, cabe desecharla, no estando demás recordar que esta Sala Penal ya mantuvo el carácter de atentando contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, en sentencia de 22.01.2016, recaída en la causa seguida contra Conrado Francisco Enrique Villanueva Molina».
La resolución dada a conocer durante esta jornada añade que: «Esta Corte y Tribunales de Alzada han reiterado, a través de numerosos veredictos, que aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por el juez recurrido, esta sola consideración no es bastante para hacer uso de las facultades disciplinarias y dar admisión al recurso de queja (Repertorio del Código Orgánico de Tribunales, Legal Publishing-Thomson Reuters, 2013, p. 323, siete fallos citados)».
Finalmente, el escrito señala «que, apareciendo del mérito del libelo, que en él se plantea sólo una discrepancia con lo decidido por los jueces recurridos, que, si bien, puede aparecer fundada para los objetivos perseguidos, no implica de ningún modo la falta o abuso grave, esto es, grande, de mucha entidad o relevancia que exige el artículo 545 del Código Orgánico de tribunales, ha de desestimarse el recurso».