Mediante dos fallos la Corte Suprema acogió sendos recursos de protección presentadas por comunidades indígenas y dejó sin efecto la polémica licitación del litio que realizó el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuya adjudicación informó en enero, dos meses antes del término de su período, consigna esta tarde radio Cooperativa.
El Ministerio de Minería publicó el resultado del proceso que buscaba producir 400 mil toneladas de litio metálico comercializable (LME), divididas en cinco cuotas de 80.000 toneladas cada una: finalmente otorgó dos, una a la multinacional china ByD y otra a la firma Servicios y Operaciones Mineras del Norte, cuyas ofertas totalizaron 121 millones de dólares para el Estado.
Eso ocurrió el 12 de enero de este año.
Ante esta situación las comunidades indígenas atacameñas de Camar recurrieron contra las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio», por considerarse que no cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.
La Tercera Sala del máximo tribunal les dio la razón y estableció que «el mecanismo propuesto por la autoridad eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera; adolece de falta de delimitación precisa de su objeto, de manera tal que no resulta posible determinar, a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados».
«Incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos», afirmó la instancia integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza y Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila.
Consecuencias
El proceso «vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho» de comunidades indígenas a una consulta previa», agregaron.
Así, la Suprema dejó sin efecto las Bases del proceso contenidas en el Decreto N°23 del 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería.
El Ministerio de Minería del actual Gobierno aún no ha sido notificado de las resoluciones. «Una vez efectuado esto, procederemos a hacer las gestiones que en derecho corresponden», aseguraron desde esa cartera.