La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en representación de ciudadano colombiano, Ramón Alonso Ríos Vaca, y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que responda, en un plazo de 30 días, la solicitud de permanencia definitiva ingresada por el amparado hace más de tres años.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño —integrada por los ministros Mario Gómez, Jaime Arancibia y Alejandro García— acogió la acción de protección y estableció que la autoridad recurrida «ha dilatado injustificadamente la tramitación de la solicitud que fue ingresada el 31 de mayo de 2019».
“Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de tres años en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880”, plantea el fallo
La resolución agrega que: “(…) la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la última solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de Evaluación Intermedia, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería y que el plazo de 6 meses de tramitación del proceso administrativo previsto artículo 27 de la Ley N° 19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito”.
Evaluación intermedia
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de ‘Evaluación Intermedia’, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de seis meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ramón Alonso Ríos Vaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, como en derecho corresponda”.