La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud y le ordenó adoptar a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para que se practique el trasplante de médula ósea que requiere paciente oncológica.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Mario Gómez, Jaime Arancibia y Alejandro García— estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al denegar la intervención en base a consideraciones económicas y a la supuesta falta de evidencia científica, cuando está comprometido el derecho a la vida de la recurrente.
Para la Corte de Valparaíso: “(…) la pretensión de la recurrente aparece avalada con la documentación médica que ha acompañado al recurso”, documentos que (…) “cabe relacionarlos con el hecho de que en el tratamiento efectuado en el Hospital Gustavo Fricke, se recomendó la compra de medicamentos en el primer tratamiento brindado a la recurrente, lo que en un primer momento fue negado por la recurrida, y que motivó que el mismo fuera adquirido por esta con sus propios recursos. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes de esta acción, el medicamento en definitiva ha sido adquirido por el Hospital y se está a la espera de proporcionarlo en su oportunidad, lo cual evidentemente también dependerá de la posibilidad de efectuársele el trasplante que solicita”.
Antecedentes médicos
La resolución agrega que: “(…) la negativa de la recurrida para acceder a las pretensiones del libelo de autos, se basan en consideraciones generales que vierte en su informe. Entre estos argumentos, indica que la recurrente no cuenta con evidencia científica que justifique su pretensión, lo cual en definitiva no es efectivo, dado que, tal como se ha señalado, existen antecedentes médicos concretos que apuntan a la posibilidad de que el trasplante tenga éxito. Que, por otro lado, si bien es cierto que no puede pretenderse certeza en esta materia, es suficiente que exista algún grado de probabilidad, y aunque el porcentaje relativo de éxito podría ser bajo (entre un 30 a 40 por ciento), no sabemos si el tratamiento ya iniciado puede incidir en mayor medida del posible éxito. En materia científica y médica no existe una seguridad o posibilidad absoluta, bastando para estos efectos con los antecedentes médicos que se han expuesto”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud, a través del Comité Técnico para la ‘Revisión de Casos y Recomendaciones de Trasplantes de Médula Ósea (TPH) Adultos’, proceder a disponer a la brevedad de todas las medidas necesarias de orden médico, financiero y aquellas que sean pertinentes, para que se le practique a la recurrente el trasplante de médula ósea recomendada por sus médicos, la que se efectuará en la Clínica Alemana o en la que la paciente se esté realizando su tratamiento”.