Dos carabineros en retiro fueron condenados en calidad de autores por el delito consumado de homicidio calificado en contra de Onofre Peña Castro. El ilícito fue perpetrado en Llay Llay, el 9 de octubre de 1973.
En el fallo, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para causas por violaciones a los derechos humanos, Jaime Arancibia Pinto, condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio. La pena será cumplida en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.
Según lo indicado en el fallo, producto de la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditado los siguientes hechos:
«Que el día 9 de Octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 Norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 kilómetros de donde fue abatido, por uno de sus hijos».