Hasta el 17 de noviembre, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones al proyecto en primer trámite, que modifica la ley que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, para permitirle al representante de los trabajadores en el directorio, tener voz y voto.
Esto luego que la Sala apoyara la propuesta en general, con 17 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones al tiempo que se plantearon una serie de observaciones con el fin de mejorar la redacción de su articulado. En la discusión se hizo ver la necesidad de revisar el número total de los directores de esta empresa y los mecanismos de ratificación, entre otros aspectos.
Ahora la Comisión de Educación y Cultura volverá a estudiar la propuesta tras lo cual volverá a la Sala.
El proyecto, iniciado en mensaje, busca equilibrar la asimetría de poder que la actual ley de TVN impone, incluyendo a los trabajadores y las trabajadoras en la toma de decisiones reales, a fin de que influyan en la gestión de aquella institución.
Contenido:
-Aumenta, de 7 a 8, los miembros del directorio de TVN.
-Incorpora como octavo miembro del directorio, con derecho a voz y voto, al representante de los trabajadores y trabajadoras, quien será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación, conforme a las normas eleccionarias que se establecen; y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido por una única vez.
-Exime a este director del cumplimiento de los requisitos de estar en posesión de un título profesional o técnico, y de contar con una experiencia profesional directiva, exigida respecto de los demás miembros del directorio.
-Especifica que las relaciones contractuales que una persona puede tener con TVN o con alguno de sus competidores, debe ser de tipo civil o comercial para configurar una inhabilidad que impide asumir o continuar en el cargo de director, de modo que la relación laboral no configura inhabilidad.
-Impone un deber de abstención, respecto del director representante de los trabajadores, para participar o votar decisiones y asuntos del área o unidad donde se desempeñe laboralmente.
-Exime al director representante de los trabajadores de la incompatibilidad del cargo con el de miembro de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.
-Dispone que, en caso de empate, el voto dirimente será el del director que presida la sesión.