La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, abordó hoy diversos temas relacionados con la seguridad ciudadana y con decisiones judiciales que han adoptado los tribunales del país en materias de migración.
Fue consultada por la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que al acoger una orden de no innovar presentada en un recurso de amparo detuvo la expulsión de seis ciudadanos extranjeros detenidos y formalizados por golpear a un funcionario de Carabineros de Chile.
La portavoz explicó que dictar la orden de no innovar no implica que se acogerá el recurso presentado y tampoco una intromisión en políticas públicas determinadas por el Poder Ejecutivo.
Agregó que se trata de una medida provisoria para evitar que se concreten los efectos de una decisión cuestionada por los afectados. “Nosotros en muchas oportunidades hemos dicho que los jueces no nos entrometemos, ni damos instrucciones, ni pretendemos hacerlo, en políticas públicas. De tal manera que las decisiones que el gobierno tome en temas de migración, o en otros tantos, sobre los que de alguna manera los tribunales nos pronunciamos, son absolutamente prerrogativa del gobierno y atribución del Poder Ejecutivo y de los órganos que estén encomendados para ello”, dijo.
Periculum in mora
Sostuvo que “cuando dentro de esas políticas públicas se toman decisiones que pueden afectar derechos de personas, a través de recursos de amparo o recursos de protección, puede ser que se establezca la orden de no innovar, la ONI, para que no siga avanzando el proceso, los efectos del acto recurrido mientras tanto resuelve la Corte”.
Agregó: “La ONI no es indiciaria de que se va a acoger un recurso, como no es indiciario no darla respecto de que se va a rechazar. Esto es importante; muchos miran que las ONIs son una especie de anuncio de que se va a acoger un recurso. No es así. Tiene que ver con el tema de paralizar una situación mientras se resuelve, porque si no podría ser que para cuando salga el resultado de la decisión judicial sea tarde y no tenga sentido porque el proceso haya seguido y se haya consolidado la situación de la cual la persona se está quejando. Esto es lo que en derecho se llama periculum in mora, el peligro por el retardo: si tardamos en resolver puede que ya no haya nada que resolver, por eso se aplican órdenes de no innovar y otras medidas de esa especie».
«En consecuencia —sostuvo— sin entrometerse en ninguna política pública, si la Corte determina una orden de no innovar significa que no se innove mientras la Corte no se pronuncie y ese pronunciamiento se va a corresponder si hay afectación de derechos y se puede afectar el orden jurídico vigente y sobre eso se toman las decisiones. Así que no hay ningún tipo de anuncio en la ONI sino que tomar los resguardos de ese hecho”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.
Fotografía: Infogate.