La Corte Suprema acogió recursos de protección y determinó una nueva doctrina jurisprudencial respecto a diferentes aspectos contractuales de las isapres y cotizantes como lo son el plan base, la tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y niñas hasta los dos años, entre otros.
En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a cuatro elementos centrales.
En primer lugar, se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario. Segundo, las isapres no pueden elaborar tabla de factores por sexo y edad por ser incontitucional, pero la Corte Suprema legitimó una tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud.
Tercero, al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES, por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores. Después de esa edad legal,se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja.
Cuarto, la tabla de factores diseñada por la Superintendencia de Salud se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la isapre y es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.
El fallo fundamenta “que, como se ha adelantado, la Tabla de Factores empleada por la entidad recurrida mantiene el esquema de diferenciación por sexo y edad en catorce tramos que el Tribunal Constitucional estimó contrario a las garantía de la igualdad ante la ley del N°2 del artículo 19 de la Carta Magna»