La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. (Tarjeta Hites) por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
En fallo unánime (causa rol 16.673-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeños y el abogado (i) Jorge Benítez- descartó error en la sentencia confirmada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago.
“Que en cuanto al cargo en análisis, es menester considerar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Debe puntualizarse, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado”.
“En el caso en particular, lo cierto es que conforme al mérito de los antecedentes expuestos precedentemente se desprende que no concurren las exigencias del aludido precepto, dado que tal como analiza el juez a quo en los considerandos Quinto y Sexto del fallo que se revisa –razonamientos que esta Corte comparte–, no existe entre las sentencias de ambos procesos, identidad en lo pedido, ni en la causa de pedir”, añade.
“Que –prosigue– finalmente, se aduce como tercera causal de casación en la forma, aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, puesto que el fallo impugnado declara la nulidad de la cláusula Décimo Cuarta y, sin embargo, rechaza la nulidad del mandato contenida en ella”.