La nueva ley número 21.522 introduce modificaciones al Código Penal y a otros cuerpos legales, con el fin de tipificar acciones que atenten contra la indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes, con particular énfasis en las figuras de explotación y comercio sexual, como también la pornografía infantil.
Al respecto, la ley tipifica el delito de explotación sexual, ya sea mediante la excitación sexual obtenida a través de acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años, como también la realización de acciones de esta connotación o hacerla ver o escuchar material pornográfico, como también el presenciar espectáculos de este tipo.
Asimismo, se tipifica la distribución de material pornográfico con acciones de connotación sexual, exposición audiovisual de genitales de personas de menores de 14 años, como también se penará a quien almacene o adquiera este tipo de material.
Se introduce la penalización de quienes faciliten la explotación sexual de personas menores de 18 años, aumentándose las penas cuando medie dependencia personal o económica o concurra la habitualidad. En relación a esto, se tipifica también cuando ha mediado un intercambio pecuniario por la obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años y menores de 18 años.