La Superintendencia de Educación se mostró contraria a la idea de incorporar, en los reglamentos internos de los colegios, un protocolo preventivo de revisión de mochilas y bolsos de los estudiantes, con el objeto de resguardar que éstos no ingresen drogas y/o estupefacientes al local escolar, así como de instalar un sistema de revisión con detectores de objetos metálicos para evitar el ingreso de armas.
El organismo, en primer lugar, indicó que todos los miembros de las comunidades educativas, especialmente las entidades sostenedoras, tienen el deber de garantizar al interior de jardines infantiles, escuelas, liceos y colegios, la dignidad del ser humano, en tanto fuente de todos los derechos fundamentales, así como los demás derechos de tal naturaleza, entre ellos, el derecho a la integridad física y psíquica de las personas (19 N°1) y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19 N°4).
Respecto de la revisión de mochilas, alude al dictamen 12.481/2019 de la Contraloría General de la República, la que ha sido enfática en reconocer esta función de manera exclusiva a los funcionarios de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, quienes poseen potestades legales en materia de control y verificación de identidad que los habilitan a registrar pertenencias.
Respecto de la instalación de pórticos detectores de metales, indica que la implementación de dispositivos de seguridad que detecten objetos ubicados bajo las ropas, bolsos o mochilas de los niños, niñas y adolescentes, conlleva necesariamente la ejecución de acciones de inspección que implican la revisión corporal o de pertenencias personales de los estudiantes, lo que infringe el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, afectando su vida privada, honra y reputación, y el artículo 33 de la Ley de Garantías de la Niñez en cuanto a su derecho a la vida privada y protección de datos, según el Diario Constitucional.
Agrega que en la práctica la detección de algún elemento prohibido puede requerir la separación del niño, niña o adolescente del espacio en que se encuentra, sea al ingreso, en el aula o en otra zona del establecimiento, lo que, además de sugerir un elemento de estigmatización que menoscaba el derecho a la vida privada, la honra, la intimidad y de la propia imagen, importa una limitación al derecho a la educación, en la forma de una restricción provisoria o permanente a su derecho de acceso y permanencia en el establecimiento.