El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a Pedro Albino Galleguillos Uribe a la pena de 10 años y un día de presidio; y Nicolás Eugenio Urbina Bravo y Maykol Marcelo Lazcano Devia a 5 años y un día de reclusión efectiva, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en septiembre de 2020, en el centro de la ciudad, específicamente en una tienda WOM.
En fallo unánime (causa rol 189-2022), el tribunal –integrado por las magistradas María Eugenia Vega Godoy (presidenta), Valeria Echeverría Vega y Analía Rojas Zamora (redactora)– aplicó, además, a Galleguillos Uribe, Urbina Bravo y Lazcano Devia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 9:00 horas del 16 de septiembre de 2020, “Nicolás Eugenio Urbina Bravo, Maykol Marcelo Lazcano Hevia y Pedro Galleguillos Uribe, junto a otro sujeto, previamente concertados, ingresaron al interior de la sucursal de la tienda WOM ubicada en calle Condell Nº 1414 de Valparaíso, premunidos con armas al parecer de fuego, intimidando a los empleados de dicha tienda Deny Durán Sotelo, Carolaine Cifuentes Retamales y Lorena Romero Muñoz, y a otro sujeto de nombre Martín Astorga González”, para luego exigir a uno de los dependientes la apertura de la caja de seguridad, desde donde sustrajeron “gran cantidad de teléfonos celulares de distintas marcas y modelos, módems inalámbricos de internet, dos computadores y un millón de pesos en efectivo, para luego darse a la fuga del lugar”. Parte de las especies fueron luego encontrados en poder de los condenados.
En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal aplicó a Urbina Bravo y Lazcano Devia la pena asignada al delito para los autores del tipo de robo con violencia o intimidación del artículo 436 del Código Penal. En el caso de Galleguillos Uribe concurre la agravante de haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie, por lo que el tribunal excluyó la pena de presidio mayor en grado mínimo y la aumentó a grados medio a máximo.