Sobre la base de un protocolo de acuerdo alcanzado entre diputados y senadores con el Gobierno, la Sala de la Cámara entregó hoy su apoyo a la reforma constitucional que faculta al Presidente de la República a disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país y colaboren en el control fronterizo, bajo circunstancias específicas.
El proyecto fue ayer rechazado por la Corporación, justamente, para abrir una instancia de diálogo que permitiera acercar posiciones. Ello se concretó en la comisión mixta conformada para este efecto. Fue ese texto el que anoche ratificó el Senado y que hoy apoyó la Cámara por 110 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones. Con esto se le dejó en posibilidad de pasar al Ejecutivo para su promulgación.
En el mencionado protocolo de acuerdo se comprometió (entre otros temas) que, desde febrero próximo, se conformarán dos mesas técnicas para analizar los lineamientos de la futura Ley sobre reglas del uso de la fuerza. La propuesta se enviaría al Congreso con calificación de suma urgencia (15 días para el trámite), en la primera semana de abril.
Por otra parte, se desarrollará una propuesta respecto de capacidades especializadas para las policías y FFAA para la protección de fronteras. Dicho trabajo concluiría en la segunda quincena de mayo y constituirá la base para el proyecto de ley o decreto respectivo.
La reforma entrega una nueva facultad al Presidente que se concretará a través de un decreto supremo fundado. Este será suscrito por los ministros del Interior y de Defensa Nacional. A través de él se encargará a las FFAA la protección de la infraestructura crítica del país. Esto, cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.
La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.
La infraestructura crítica comprende el “conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública”. Igualmente, aquellas “cuya afectación cause un grave daño a:
La salud o al abastecimiento de la población.
La actividad económica esencial.
Al medioambiente.
A la seguridad del país.
Se entenderá por infraestructura crítica aquella “indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población”.
Otras consideraciones
Un oficial general de las Fuerzas Armadas tendrá el mando de estas y de las Orden y Seguridad Pública dispuestas para este efecto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas. Esto se realizará de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.
El ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías constitucionales. Tampoco las referidas en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público. Ellas emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida.
Así, se procederá exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen. Además, estarán sujetas a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.
Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días. Empero, podrá prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persistan las razones que la invocaron.
El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas. También de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución. Esto se realizará al término de cada período.
Protección fronteriza
La atribución especial, adicionalmente, se podrá utilizar para el resguardo de áreas fronterizas del país. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
Por último, se faculta al Presidente para definir las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas. Ello será vía decreto y se tendrá un plazo de tres meses para dicho acto.
Dichas disposiciones solo otorgarán atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas. De igual modo, para la detención destinada a poner a las personas a disposición de las policías. Asimismo, podrán facultarlas para la colaboración con la autoridad contralora.
Estos preceptos regirán mientras no se publique la Ley sobre reglas del uso de la fuerza. El respectivo mensaje deberá ser enviado por el Presidente en un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta reforma.