El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Fundación Yarur Bascuñán y la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento presentado por Reconsa relacionado con proyecto inmobiliario en dunas de Concón.
Se acoge parcialmente la reclamación “(…), por cuanto, la medida de revegetación, al realizarse en un lugar distinto al de la intervención, tiene un carácter compensatorio, por ello, no constituye una acción para hacerse cargo de los efectos negativos de la infracción, por el contrario, amerita que esta sea evaluada conjuntamente con el proyecto”, dice la sentencia para luego dejar sin efecto tanto la resolución reclamada como dicho programa, “solo en lo referido a la medida de revegetación, dejando subsistente las demás acciones y metas contenidas en este último, debiendo la reclamada, para tal efecto, dictar un acto administrativo complementario conforme con lo razonado en la sentencia”.
Respecto de su decisión, el Tribunal explica que si bien la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento pondera adecuadamente los efectos de la infracción respecto de distintos componentes alegados, “el hecho de la SMA haya aprobado la medida de revegetación en el marco del contenido del (programa) PdC se configura como un vicio de legalidad de resolución reclamada, por cuanto al ubicarse en un sector distinto al de la intervención del proyecto, constituye una acción que necesariamente requiere evaluación ambiental previa. De lo contrario, se arriesga desnaturalizar la herramienta del PdC”.
El fallo resalta que el programa de cumplimiento contempla como acción principal el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto, y en este marco es que tanto el proyecto como la medida de revegetación deberán ser evaluadas bajo dicho instrumento.
El tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Cristián Delpiano y Cristián López. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con una prevención del ministro Delpiano referida a que “la potestad ejercida por la SMA para iniciar un procedimiento sancionatorio y no un procedimiento de requerimiento de ingreso se encuentra dentro del marco de sus facultades legales, por lo que no puede ser considerada como una actuación contraria a derecho”.
Cabe recordar que la reclamación fue presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán una vez que la SMA aprobó el programa de cumplimiento de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa), suspendiendo con ello el procedimiento sancionatorio contra la empresa.
A través de dicho procedimiento la SMA formuló un cargo calificado como gravísimo por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa” en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo aprobara.