El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación presentada por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de Viña del Mar que buscaba invalidar el permiso ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros.
A lo largo de la sentencia, el Tribunal descartó las distintas alegaciones formuladas por la Corporación, respecto a i) un eventual decaimiento administrativo de la RCA del proyecto, producto de la anulación del permiso de edificación entregado por la Municipalidad de Concón; ii) la debida consideración de las observaciones ciudadanas en materia de tsunamis y marejadas; y, iii) la supuesta insuficiencia del sistema de prevención ante tsunamis y/o marejadas y de la línea base reevaluada para el Peñón Orejas del Burro.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y la disidencia por el ministro López, quien estuvo por acoger parcialmente el reclamo.
Riesgos
En su análisis de los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que durante la evaluación ambiental del proyecto quedó asentado que este tomó en cuenta la normativa vigente y realizó los análisis pertinentes con objeto de medir los potenciales riesgos frente a un tsunami. Tras lo cual, concluyó que “la autoridad administrativa abordó adecuadamente la observación ciudadana sobre el riesgo de tsunami y/o marejadas, ante las variables que cuestionó la actora relacionada con la metodología para la determinación de la zona de inundación, necesidad de un muro verteolas y la idoneidad de la evacuación vertical”.
Asimismo, se determinó que el rol del Comité de Ministros se relaciona con la debida ponderación de los aspectos observados durante la participación ciudadana, y entregar una respuesta fundada a dichas observaciones. Incluso, detalla, el hecho de que el Comité haya variado la naturaleza de la RCA desde una autorización simple a una autorización sujeta a diversas condiciones y exigencias técnicas «que debe observar el titular previo al desarrollo de su proyecto, demuestra la gravitación con que dicho Comité ponderó las observaciones ciudadanas”.
Acto seguido, la sentencia desestimó la alegación asociada a la consideración de las observaciones ciudadanas relacionadas con la línea base del proyecto, precisando que tras la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental -de octubre de 2016- que anuló la RCA del Hotel Punta Piqueros, la línea base fue reconstruida, incorporando teóricamente al Peñón Orejas del Burro, y evaluando los impactos que provocó la construcción del Hotel Punta Piqueros, particularmente respecto de los componentes flora, fauna y valor paisajístico, materias observadas por la Corporación.
“De la revisión del expediente administrativo, se puede constatar que tanto el SEA como el Comité de Ministros reconocieron que la ejecución del proyecto genera potenciales efectos, fundado en el mérito de los antecedentes técnicos, como no significativo para el caso de la flora, significativo medio tratándose del componente fauna y moderado o bajo para el valor paisajístico. De este modo, la reclamada exigió adecuadamente las medidas necesarias para los impactos constatados. Tanto los impactos supuestamente señalados por la parte reclamante, así como la suposición de una mayor entidad de los mismos fueron debidamente descartados”, explica.
Aspectos urbanísticos
La sentencia descarta que el Comité de Ministros haya actuado ilegalmente al no declarar el decaimiento de la RCA N° 46/2028, luego que la Corte Suprema anulara el permiso de edificación entregado por la Municipalidad de Concón al proyecto.
El Tribunal recordó que el permiso de edificación no es un permiso ambiental sectorial que deba obtener en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, “lo que demuestra que estamos ante autorizaciones que no tienen un vínculo directo”.
“De este modo, es perfectamente posible que un proyecto o actividad obtenga primero una de las autorizaciones y luego de modo previo a la ejecución se avoque a la tramitación del segundo permiso, o incluso lo haga paralelamente; sin que por lo demás exista disposición legal alguna que exija un orden predeterminado en el que se deban diligenciar las autorizaciones ambientales y urbanísticas. Así, nada impide que se inicie el procedimiento ambiental y tras ello aquel destinado a la obtención del permiso de edificación, o viceversa”, dice.
También desechó la alegación respecto a que en este nuevo proceso de evaluación debió considerarse el Plan Regulador Comunal de Concón y no el de Viña del Mar, especialmente luego de anularse el permiso de edificación del proyecto, toda vez que este fue calificado según la normativa territorial que le era aplicable, con independencia de lo resuelto respecto de la nulidad del permiso de edificación.
“Que, por todo lo razonado, a juicio del Tribunal, no se observa un actuar ilegal del Comité de Ministros cuando rechazó en esta materia la reclamación de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar […]. Al mismo tiempo, tampoco se aprecia una ilegalidad en el hecho de hacer presente al titular que la RCA favorable no lo exime de cumplir con la normativa”, dice el fallo al momento de destacar que la autoridad ambiental agregó en la RCA un considerado que obliga al titular a cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcción, en concordancia con lo establecido en la normativa urbanística vigente y aplicable a las partes, obras o acciones del Proyecto”.
La Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico Cultural de Viña del Mar recurrió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara su recurso de reclamación en contra de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto (RCA N°46/2018), solicitando que esta judicatura especializada dejara sin efecto dicha decisión y consecuentemente, invalidara la RCA, rechazando el proyecto.