Este viernes la Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general (por 103 votos a favor y 45 abstenciones), el proyecto que dispone la suspensión del cobro de aranceles y derechos de matrícula y similares, por parte de instituciones de educación superior, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia de Covid-19.
El proyecto, abordado conforme al texto acordado por la Comisión de Educación, fue devuelto a dicha instancia para la elaboración de un segundo informe, el cual también deberá pasar ahora a la Comisión de Hacienda. En este nuevo estudio se espera tratar las indicaciones presentadas, así como precisar algunas de las normas hoy contempladas, principalmente, la relativa al articulado transitorio.
Específicamente, dicha disposición permite que los estudiantes que tengan una situación financiera menoscabada puedan solicitar en 2020 la suspensión del año académico con la exención de cargos adicionales, en relación con el avance académico semestral.
En el debate, la norma fue duramente cuestionada por el oficialismo, al estimar que pondría en riesgo la sustentabilidad del sistema universitario, argumento que también defendió con fuerza el Gobierno que, además, refutó la opción que se plantea para abrir un nuevo y excepcional período de postulación a la gratuidad, la que estimó inadmisible por tratar un tema de exclusiva iniciativa del Ejecutivo.
Por su parte, la oposición, en tanto, defendió la propuesta legal y remarcó la necesidad de hacerla vigente con prontitud, de modo de alivianar la carga que muchos estudiantes hoy están teniendo, afectados por el actual contexto del país. Asimismo, criticó la falta de apoyo del Gobierno y su negativa de patrocinar algunas de las disposiciones del texto legal.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa se fundamenta a raíz de la emergencia de salud pública por brote del Covid-19, las instituciones de educación superior deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo apoyar la continuidad de la formación de sus estudiantes, que deberá incluir, a lo menos, las medidas académicas y económicas que se deberán tomar durante el año 2020, haciendo especial énfasis en aquellas que se adoptarán respecto de los estudiantes que acrediten que su situación socioeconómica se ha visto menoscabada.
Para lo anterior, se tomará como referencia que el estudiante o algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido al seguro de cesantía o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada. En caso de que se establezcan medidas de flexibilización económicas en donde se acuerde una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora.
Las instituciones tendrán un plazo de un mes desde la publicación de esta ley para la presentación del plan (el que quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior), el que será de carácter público y difundido a través de la página web institucional u otro medio idóneo.
Además, se indica que no se podrán aplicar sanciones por el incumplimiento del pago de arancel y derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, o condicionar la prestación del servicio educativo al pago de estas, a los estudiantes de educación superior que cursen carreras y programas de estudios de carácter presencial, semipresencial o a distancia, conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y licenciado.
Por último, indica que toda transgresión de lo recién indicado constituirá una infracción grave; y define que el Ministerio de Educación deberá abrir un nuevo y excepcional período de postulación a la gratuidad y demás beneficios estudiantiles para el segundo semestre del año 2020.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados.
(Fuente: Diario Constitucional).