Por Kevin Schroeder Académico de la Carrera Derecho UDLA Sede Viña del Mar.
Con la nueva ley que regula los delitos económicos y ambientales en etapa de revisión por parte del Tribunal Constitucional, comenzarían las nuevas exigencias al modelo de prevención que toda persona jurídica debe aplicar a fin de eximir su responsabilidad penal.
Cabe mencionar que, tal como lo han señalado diversos juristas y doctrinarios del Derecho Penal, esta reforma junto con la creación de la Ley 20.393 ha sido la más importante desde la dictación del Código Penal hace más de un siglo y medio.
Los modelos de prevención como eximentes de responsabilidad penal a las personas jurídicas actualmente son diversos, tanto en lo estructural como en los procesos críticos que la empresa cree que necesita gestionar y consecuentemente evitar el riesgo, sobre todo ahora con el aumento en el catálogo de delitos que esta nueva ley viene a establecer.
En la actualidad se presta poca importancia a la certificación de estos modelos preventivos, a diferencia de esta nueva ley que enfatiza la evaluación de periódica por un externo y, consecuentemente, la empresa o sociedad deberá ir acomodando su modelo de prevención conforme a la realidad y riesgos aparejados a esa compañía.
La nueva ley establece un modelo de prevención de delito como aquel que efectivamente implementado por la persona jurídica se adecue para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva; establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia; asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos; evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.
Deberán efectuarse cambios formales en toda la documentación del modelo de prevención y además un nuevo análisis de las actividades realizadas y que podrían dar lugar a los nuevos delitos que establece esta ley.