El pasado 17 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 234.285-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección contra de la Municipalidad El Tabo, y en contra de La Comunidad Las Perdices, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en: Haberle cortado el suministro de agua, lo cual vulnera sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene la reposición del suministro básico, y se le informe el monto actualizado de su deuda.
Relató que el 28 de julio pasado sorpresivamente se había suspendido el suministro de agua, sin previo aviso, impidiéndole continuar con sus actividades diarias y un vecino le comentó que estaban cortando el agua a todos aquellos que tenían deudas pendientes, por lo que se dirigió a hablar con la dirigente de la comunidad y ella le confirmó que recibió una nómina de deudores por parte de la Municipalidad de El Tabo, documento que señaló jamás se le exhibió por lo que no conoce el total de la deuda. Agregó que es una persona de 80 años, que vive solo, sin redes de apoyo ni amistades, que es enfermo crónico y que el servicio de agua potable se hace indispensable para su vida lo que lo lleva a estar viviendo en una deplorable situación.
Informó la Comunidad Las Perdices, señalando que sus estatutos fueron aprobados por la Municipalidad de El Tabo, por lo que actuando dentro de sus facultades y amparados por el técnico de la empresa de suministro de agua, llevaron a cabo tal medida, por lo que solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes.
La Municipalidad de El Tabo, expuso que el Pilón que abastece de agua a la comunidad Las Perdices es administrado por la Municipalidad, que conforme al consumo mensual de cada usuario se recauda y se paga directamente en la Unidad de Rentas Municipales por funcionarios que a su vez realizan y enteran los pagos a Esval.
En cuanto al corte de suministro de agua al recurrente, ellos materializaron esta acción en razón de la deuda existente por consumo de agua, y que para salvaguardar este procedimiento, acudió personal del departamento de seguridad municipal, asistiendo a la directiva de la comunidad en dicho cometido. Del Reglamento interno de la Comunidad de Las Perdices, específicamente en su art culo 11.3, se establece, un acuerdo, que ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones (cuentas de consumo de agua), se realiza la suspensión o corte de suministro.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección en contra de la Comunidad Las Perdices y la Ilustre Municipalidad de El Tabo ordenando a las recurridas reponer de inmediato el suministro de agua potable al recurrente.
Señaló que los recurridos procedieron al corte del suministro de agua potable en el domicilio del recurrente, en atención a que éste registraría deudas por concepto de consumo de agua potable, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que se trató de un actuar sobre bienes que sirven directamente para proveer del recurso hídrico al inmueble, ejerciendo actos de auto tutela, proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Agregó que nuestra legislación a fin de evitar actos como los denunciados, contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca y mientras estos no sean ejercidos, no resulta lícito a los recurridos ejercer vías de hecho para poner término al vital suministro. De este modo y sin perjuicio de aquello que pudiera resolverse en definitiva en relación a la deuda pendiente que reclaman los recurridos, cuestión que excede los márgenes de la acción cautelar, lo cierto es que de lo razonado aparece de manifiesto que los recurridos incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que perturbaron la garantía referida razones que conducen al acogimiento del arbitrio constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, se acogió la acción, teniendo en especial consideración la edad del recurrente y la afectación que en sus actividades cotidianas produce el acto recurrido. Lo que se condice igualmente con los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y otros instrumentos del Derecho Internacional, ratificados por nuestro país, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos los que consagran como un derecho de toda persona, el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y no discriminación.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.
Vía Actualidad Jurídica.