A partir del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de la Haya (2014), se estableció en forma definitiva el Límite Internacional Marítimo (LIM) entre Chile y Perú, el que tiene su origen en el reconocido Hito N° 1 de latitud 18° 21´03” S. -que es lo que Chile siempre sostuvo-, línea imaginaria que se proyecta y extiende hacia el oeste, hasta tocar con la línea de más baja marea (LMBM), aproximadamente a 323 metros de dicho hito, punto que constituiría el inicio del LIM para ambas naciones.
El Hito N° 1 se ubica en tierra firme, constituyendo la referencia geográfica que, según la CIJ, sustenta el trazado de la frontera marítima, pasando por la LMBM, que de acuerdo al fallo sería el punto de inicio del referido límite, el que se prolonga sobre el paralelo de latitud 18° 21´03” S. hasta las 80 millas marinas, punto en que cambia su curso.
Tanto Chile como Perú están de acuerdo en que, según lo fallado por la CIJ, el punto de inicio de la frontera marítima se encuentra en el punto, en que la línea base que pasa por el hito terrestre más cercano al mar, toca con la LMBM. No obstante este acuerdo Chile y Perú entienden que este punto de partida desde un hito terrestre es diferente, siendo para Chile el Hito N° 1 en latitud 18° 21´03” S. y para Perú el punto denominado Concordia, en latitud 18° 21´08” S.
Como la CIJ sólo se pronunció sobre cómo debe ser el trazado del límite marítimo, a partir de la línea de más baja marea teniendo como referencia el Hito N° 1, y nada dijo sobre el límite terrestre por quedar fuera de su competencia, dio pie para que el Perú diese a conocer en forma unilateral a toda la comunidad internacional, que el triángulo terrestre que se forma al sur del LIM, reconocido y aprobado por la CIJ, según su entender es territorio peruano, de acuerdo con el Tratado de Lima de 1929 y el Acta de 1930.
El Perú reitera que la CIJ no se pronunció sobre el límite terrestre y por lo tanto en todo lo que tiene que ver con su soberanía terrestre, insiste en su defensa de que el punto o hito del límite terrestre más cercano al mar, es el llamado Concordia en latitud 18° 21´08” S., punto que permite se genere un triángulo terrestre que sería de dominio soberano del Perú y que por tanto en forma posterior al fallo, no quedan asuntos pendientes que discutir con Chile pues el triángulo es definitivamente peruano.
Por su parte Chile afirmándose en el referido fallo de la CIJ de la Haya, sostiene del mismo modo que Perú, que el pretendido triángulo terrestre no existe, pues el punto de la Concordia defendido por Perú tampoco existe, pues el punto o hito realmente válido, corresponde al Hito N° 1 de coordenadas en latitud 18° 21´03” S., que fue reconocido por la CIJ como el punto de referencia para la fijación definitiva del LIM, punto que históricamente fue reconocido y acordado por ambas naciones como el hito inicial del límite terrestre binacional, en el Tratado de Lima de 1929, el que posteriormente fue refrendado en 1930, quedando registro de este hecho mediante el “Acta de hitos” de fecha 10 de agosto de 1930.
Como podemos ver ambas naciones interpretan en forma distinta el punto de referencia que da origen al LIM aprobado por la CIJ de la Haya, el que a la vez sería el hito de inicio del límite terrestre, ubicado en orilla de mar. Para entender mejor lo que significa en terreno esta discrepancia, encontraremos que al analizar las coordenadas entregadas por Chile y por Perú para este hito de inicio, se descubre que entre ambas existe una diferencia de posición en latitud de cinco segundos (05”), lo que llevado a un simple cálculo nos arroja que un segundo de latitud es igual a 30,86 metros y como las diferencia de que hablamos es de 5 segundos al multiplicarlo por 30.86, nos arroja como resultado una distancia de 154,33 metros aproximadamente, que es la diferencia de posición en latitud de este hito de inicio.
Entonces para Chile, el punto de inicio del LIM entre ambos países, en la zona costera, decidido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya (LMBM), sería también el punto de comienzo de la frontera terrestres binacional, lo que significa en ese entendido, que el mencionado triángulo terrestre por parte de Perú, es definitivamente parte de la soberanía territorial de Chile.
En el campo de las suposiciones y de una exagerada imaginación, es bueno preguntarse y representarse, ¿qué significaría que el gobierno de Perú pudiese por alguna razón disponer soberanamente del precitado triángulo terrestre?
En primer lugar y dado que el fallo de la Haya, definió que el inicio del LIM entre Perú y Chile es a partir de un punto en la LMBM, Perú, teniendo como referencia la latitud del Hito Concordia reconocido por este, implicaría que este país tendría soberanía inmediata sobre este espacio terrestre, pero solo hasta la LMBM, lo que significa que tendría acceso y derechos, de acuerdo a nuestras normas legales y reglamentarias, sobre el sector de playa, que también es conocido como sector inter mareal, el cual es ocupado y desocupado por las aguas marinas, espacio que se forma entre la LMBM y la línea de playa (LP) o línea de la más alta marea (LMAM).
También tendría derechos sobre los 80 metros a partir de la LP y a los terrenos fiscales que se ubicaren al interior del triángulo. En resumen, Perú tendría soberanía sobre un espacio de terreno, pero sin acceso al mar, lo que técnicamente se ha denominado como “costa seca.” No olvidemos que lo expuesto en este ejercicio es solo una suposición, pero que no tiene que ver con la realidad, pues el hecho es que para Chile no existe jurídicamente.
Comentarios
Perú ha mostrado en la práctica -resultados del fallo de la Haya,- que detrás de lo expuesto en primera instancia, de manera totalmente informal -procedimiento unilateral,- en relación con el tema del triángulo terrestre, siempre existirá una segunda intención, motivo por el cual Chile no puede confiarse en la solidez de sus argumentos y contrarrestar en forma adecuada y persistente en el momento que corresponda, con conocimiento diplomacia, serenidad y responsabilidad, por parte de nuestras autoridades, como parte del respeto de nuestro país por el cumplimiento de los tratados y el derecho internacional.
Perú está utilizando la misma estrategia comunicacional usada en el diferendo marítimo anterior, instalando de manera informal y pausada el tema del triángulo terrestre en la opinión pública de su país, como también la opinión de los demás países, haciendo uso para ello de todos los medios que sea necesario para alcanzar su objetivo, estrategia sistemática que en el transcurso del tiempo le ha dado buenos resultados.
Perú seguirá insistiendo en su reclamo pues sabe que no está poniendo nada en juego y que de todas maneras algún beneficio habrá de alcanzar con este, sea cual sea la instancia a la que este tema sea llevado, sabiendo de antemano que este reclamo puede mantenerse en el tiempo por muchos años, lo que políticamente le conviene.
Silvio Becerra Fuica, Cartógrafo Náutico y Profesor de Filosofía.