A inicios de enero, cuando comenzaban a publicarse los resultados de la PAES, las universidades recibieron una advertencia por parte del Ministerio de Educación: en el caso de difundir información de la reciente prueba a través de ranking o informes de elaboración propia, serían oficiadas a la Superintendencia de Educación Superior. Esto, debido a que el Mineduc debía dar cumplimiento a la normativa vigente, específicamente, a aquella que protege datos personales.
En nuestro país, los datos personales -entendidos legalmente como cualquier información relativa a personas naturales, identificadas o identificables- están reconocidos y protegidos a nivel constitucional y legal, en tanto se vinculan con otros derechos relativos a la privacidad de una persona natural. La ley, así, busca proteger la información relativa a una persona, la que podría consistir, por ejemplo, en la entrega de esta para rendir una evaluación que le habilite a ser parte de procesos de admisión y matrícula en universidades. Esos datos, entonces, se entregan solo para dicho propósito, no pudiendo emplearse para otras finalidades, lo que se conoce como el principio de finalidad del dato.
Esa finalidad no abarca, como recordaba el Mineduc a las universidades, la posibilidad de contactar directamente a los postulantes que no hayan manifestado previamente su intención de ser convocados por la respectiva institución, o la posibilidad de publicar estudios utilizando dichos datos. Debe mencionarse que las universidades, para poder realizar el proceso de admisión, reciben desde Mineduc datos completos de los postulantes, incluso antes de que sus titulares sean informados de los resultados.
Ahora, esto no significa que las universidades no puedan tratar los datos, sino que deben esperar a que estos se anonimicen, lo que ocurriría en abril. Así podrán realizar estudios de elaboración propia, como tradicionalmente se ha hecho.
Por lo que se ha visto, no es el cumplimiento de la normativa vigente lo que ha causado revuelo entre las universidades. La importancia que tienen estas en el medio hace, de hecho, que procuren observar y ceñirse a la normativa vigente. En ese sentido, no es difícil interiorizarse de la manera en que cada universidad cumple con las normas relativas a la privacidad (y, dentro de ellas, a la de protección de datos), bastando para ello consultar el portal de cada institución de educación superior. La conmoción ha sido, más bien, por la manera en que el Mineduc recuerda algo que las universidades saben: debe respetarse la normativa vigente.
La discusión de estos días permite, entonces, analizar si es útil que las universidades puedan tratar datos anonimizados recién cuatro meses después del proceso de admisión; y, por otro lado, si es conveniente que el Mineduc, solo cuando se publican los resultados, recuerde a las universidades algo que cualquier persona, natural o jurídica, debe hacer en nuestro país, que es respetar el ordenamiento jurídico.
Ahora, el problema que subyace esta situación es, más bien, determinar cómo se configura y protege este derecho sin inmovilizar a actores relevantes de la sociedad. Pero dicha discusión debe darse -como se está realizando- en el Congreso, para, luego, implementar correctamente políticas sobre la protección de datos que permitan que la comunidad pueda estar informada de, en este caso, el proceso de selección de manera oportuna.
Valeska Fuentealba Sepúlveda, académica de la Facultad de Derecho UNAB, Sede Viña del Mar.