El desarrollo de los diferentes países teniendo en cuenta las condiciones impuestas por el fenómeno de la globalización, requiere cada vez más de un ordenamiento integral de todas las actividades que son vitales para dicho desarrollo -económicas, sociales y medioambientales- fases que son parte de la totalidad que denominamos sociedad; la que para mantenerse en su funcionalidad debe ser integral e interactuante desde este punto de vista.
Cada una de estas tres áreas depende de las otras dos para cumplir con el objetivo que le es propio, de no ser así, el no cumplimiento de esta regla de oro, llevará a que existan sociedades marcadamente mono funcionales, lo que constituye una falencia que distorsiona e impide llevar adelante elementos de gobernabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, nos encontramos en situación de pensar, que para que todos los procesos que se realizan al interior de una sociedad cumplan de buena forma sus fines; deben existir procesos regulatorios que permitan llevar adelante un desarrollo ordenado, o sea regulado.
Como podemos prever, esta regulación sólo puede darse por la existencia de un ordenamiento jurídico conformado por una Constitución, que constituye el marco necesario para la generación de las leyes y respectivos reglamentos, que son las herramientas que permitirán un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado.
De conformidad con lo anterior, nuestro país en un afán de regular de buena forma el sector económico, constituido mayormente por el mundo empresarial, -gran generador de puestos de trabajo- lleva a que el Estado, que es el ente que debe imponer una debida regulación, tome acciones en este sentido, teniendo en cuenta las posibles afectaciones que la actividad económica pudiese tener en los sectores social y medioambiental como producto de malas prácticas, entre empresas y funcionarios de organismos público por ejemplos , que permiten la existencia del cohecho, corrupción, lavado de dineros y otros, acciones que desvirtúan por completo la sana y necesaria convivencia que debe existir entre el Estado y el parque empresarial existente en el país.
En definitiva y como una forma de regular, las irregularidades ya mencionadas, el Estado logró llevar adelante la promulgación y publicación de dos leyes que son las siguientes:
Ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, publicada el 02.12.2009, que considera materias como las personas jurídicas, responsabilidad penal, agrava sanción, lavado de dinero, terrorismo, cohecho, circunstancias agravantes, circunstancias atenuantes.
Esta ley establece como ya se dijo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica; a partir de la cual las empresas ya pueden ser juzgadas penalmente por delitos cometidos por los empleados.
Algunas de las penas aplicables a las personas jurídicas, son la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con los organismos del Estado -2 a 5 años-; también la pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos por un período determinado.
De esta manera se sanciona a la empresa que incumpla sus deberes de dirección y supervisión, por carecer de un modelo adecuado de control de sus procesos en los que participan personas. Si bien la persona jurídica responde penalmente por un defecto de su organización, de igual modo las personas naturales también pueden responder en forma independiente a la empresa u organización.
La promulgación de esta ley es uno de los requisitos que Chile debió cumplir para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De acuerdo a lo regulado por esta ley, toda empresa deberá mantener e implementar modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos -modelo de prevención- los que deberán tener contenidos mínimos de prevención; cuya adopción e implementación efectiva por parte de las empresas les permitiría eximirse de la responsabilidad penal establecida por ley.
Ley 21.595, conocida como la nueva ley de delitos económicos y atentados al medio ambiente, publicada el 17.08.2023, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que entre otras disposiciones amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contenidas en la anterior ley 20.393.
Esta ley impone inhabilidades, respecto de todo condenado por un delito económico, como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, para el ejercicio de cargos gerenciales y también para contratar con el Estado.
La ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (ley 20.393), ampliando considerablemente el catálogo de delitos base que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.
Algunos comentarios: Si bien los modelos de prevención considerados en la legislación vigente son un avance, estos deben estar en permanente actualización, simplemente porque los elementos que controlan están en permanente cambio; especialmente por el gran avance y desarrollo de las tecnologías de la información en su doble ámbito de software y hardware y, últimamente con los elementos aportados por la inteligencia artificial, boquete tecnológico que se abrió y que al igual que caja de Pandora, se esparció con gran afectación a cada una de las actividades realizadas por el hombre, ya sea considerando sólo al individuo o a la sociedad toda.
Esta es la situación actual y, por tanto, si la tecnología es un aporte para la agilización de la prevención del delito; es al mismo tiempo una poderosa herramienta que está a disposición de quienes puedan usarla para fines delictivos. Esto no es algo nuevo, pues durante la última década hemos sido testigos de este accionar, donde muy preparados hackers han podido ingresar a las bases de datos de nuestro gobierno y de empresas privadas, como también de los gobiernos más desarrollados como Estados Unidos de América por ejemplo; situación que ha puesto en peligro la seguridad del mundo, al conocerse antecedentes secretos del pasado, presente y futuro de estas grandes naciones, en el contexto de las relaciones internacionales. Esta es una problemática que trasciende a la ley 20.393 y su modificación mediante la ley 21.595, lo que nos debe llevar a ser más cautelosos, previsores y desconfiados frente a la realidad de los delitos económicos; pues estos como lo muestra nuestro pasado más cercano, han sido capaces de crearse las oportunidades para seguir actuando, afirmándose férreamente de la feble condición humana que puede ser fácilmente permeada por la corrupción al interior de las organizaciones de todo tipo, incluyendo al Estado.
Finalmente, es digno de celebración la existencia de las mencionadas leyes, porque son la única herramienta existente para el control y sanción de los delitos económicos y de otro tipo, pero sí, no se debe perder de vista su plena vigencia, como una manera de no ser sobrepasada por las malas artes de quienes estudian para su vulneración -delincuentes de cuello y corbata- mediante el descubrimiento de posibles brechas y vacíos legales, que son algo común en nuestras leyes.
Silvio Becerra Fuica, profesor de Filosofía.