La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un funcionario que prestó servicios, contratado a honorarios, en la Municipalidad de El Quisco.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la relación laboral del funcionario con la Municipalidad de El Quisco no se ajustaba a la modalidad de prestación de servicios a honorarios, sino que configuraba una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
La resolución fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- El funcionario prestó servicios durante un período extenso de tiempo (3 años y 8 meses), lo que excede la temporalidad prevista para los contratos a honorarios.
- Las labores desempeñadas por el funcionario no eran puntuales, determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, sino que correspondían a una función habitual de la Municipalidad.
- El funcionario estaba sujeto a subordinación y dependencia de la Municipalidad, lo que se evidencia en aspectos como la supervisión de su trabajo, el control de asistencia y la obligación de cumplir una jornada laboral.
En consecuencia, la Corte Suprema dispuso que la Municipalidad de El Quisco deberá pagar al funcionario las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $745.000.
- Indemnización por despido injustificado: $2.980.000.
- Recargo legal del 50%: $1.490.000.
- Indemnización por feriado: $1.043.000.
- Cotizaciones de cesantía por todo el período trabajado.
La Corte Suprema también rechazó la acción de tutela interpuesta por el funcionario por vulneración de derechos fundamentales.