De acuerdo a la normativa internacional y nacional de los diferentes países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la que se generó a partir del fin de la II Guerra Mundial, momento histórico en que la comunidad médica a nivel global, mostró su profunda preocupación por la atrocidad de las acciones en contra de las personas de origen judío, acontecidas en la Alemania Nazi, promoviendo la elaboración de numerosos instrumentos normativos, con el fin de impedir la repetición de los dolorosos hechos de violaciones a los derechos humanos de las personas; los que fueron cometidos por médicos de este régimen, los que tuvieron a sus disposición a una gran cantidad de personas que se encontraban privados de libertad y de los más elementales derechos humanos, que fueron utilizados como conejillos de india para la realización de experimentos biomédicos de gran complejidad, tendientes a estudiar las reacciones del ser humano, en relación a diferentes tipos de estímulos, como puede ser el dolor -tortura- o la generación de placer por la aplicación directa de drogas y muchas otras formas o acciones de sometimiento, que sirvieron de base para el cumplimiento de resultados médicos que concluyeran en el éxito de todas sus hipótesis de carácter científico, que es lo que primaba, no existiendo ninguna consideración de tipo ético, que permitiera mitigar el sufrimiento provocado por todas estas prácticas mal llamadas médicas.
Teniendo en consideración lo expuesto anteriormente y trasladándonos en el tiempo a los hechos acontecidos en la II Guerra Mundial, se puede decir que este es un espacio negro y oscuro en la historia de la humanidad, en la cual se rompió por parte de la Alemania Nazi, con todas las consideraciones éticas que pudiesen haber existido antes de la guerra, donde en los campos de concentración se cometieron gravísimas violaciones a los derechos fundamentales y universales de los seres humanos; lugares en que muchos médicos obligados o no, realizaron investigaciones médicas e intervenciones en personas, sin que existiera un consentimiento por parte de estas, las que eran consideradas como verdaderos animales a las cuales se abusó sin límites hasta terminar muchas veces con su muerte; todo ello amparado en una investigación científico-médica, donde lo que parecía primar era “que el fin justifica los medios”, fin que se asocia a la creación de una raza superior que marcaría en adelante el rumbo de la humanidad; lo que afortunadamente no aconteció pues la Alemania Nazi perdió la Guerra.
Entre los instrumentos que se generaron con este fin, una vez finalizados los juicios de Nüremberg (1945-1946), tenemos el Código de Nüremberg (1947), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) la Declaración de Helsinki (1964), el Informe Belmont (1978) y las conocidas Guías o Pautas CIOMS (Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas) (1982-2002), que son un referente internacional, amparado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha servido para la implementación de normas nacionales o locales de conformidad con la realidad de cada país, especialmente de los países en vías de desarrollo, pautas que siempre están en revisión de conformidad con los avances científico-tecnológicos o de otro tipo que pudieran generar la necesidad de realizar cambios, modificaciones o actualizaciones de estas.
Al respecto, algunos de los principales instrumentos creados para este efecto en Chile son: Norma General Técnica N°151 sobre estándares de acreditación de los Comités Ético Científicos, de la Subsecretaría de Salud Pública; Ley 19.628 de 1999, Ley 20.120 de 2006, Ley 20.584 de 2012, los que son un importante insumo para que los Comités Ético Científicos puedan realizar su labor de evaluación de proyectos de investigación y respectivos protocolos, en los que participen seres humanos.
No obstante la existencia de estas normas internacionales y nacionales para el control de las investigaciones en las que participen seres humanos; lamentablemente aún continúan realizándose experimentos éticamente reprobables en algunos países; lo que nos advierte que dichos malos funcionamientos no han sido una exclusividad de la Alemania nazi, lo que pone de manifiesto la necesidad de la «evidencia» y los procedimientos usados para obtenerla, lo que se puede alcanzar mediante los Comités Ético Científicos (CEC), instancias creadas para ello, las que requieren de todo el apoyo del Estado, con el fin de que puedan realizar su tarea en forma independiente, autónoma y libre de todo conflicto de intereses.
En este contexto y como una muestra de que en nuestro país, aún se realizan procedimientos clínicos, que no cumplen con los protocolos establecidos para ello; viene al caso mencionar, que en la región de La Araucanía, según se indica en reportaje del canal de televisión Megavisión (lunes 2 de septiembre), dos conocidos y reputados oncólogos Eduardo Yáñez y Patricio Yáñez, estarían reclutando pacientes con cáncer desde hospitales públicos, derivándolos bajo engaño a la Clínica James Lind, centro médico en donde fueron sometidos a estudios clínicos de un tratamiento experimental, sin que se diera cumplimiento al procedimiento normado del consentimiento informado, lo que constituye una grave falta a la ética médica, a la normativa y leyes vigentes relacionadas.
Por lo tanto, como este es un tema de conocimiento público, se debe insistir que investigaciones y procedimientos clínicos en que participen seres humanos. como los realizados por los mencionados oncólogos, necesariamente deben ser presentados previamente ante un CEC, para su revisión y evaluación, instancia que determinará su aprobación o rechazo, decisión que tiene el carácter de inapelable, situación que en el presente caso no se cumplió según fue informado por los propios afectados.
Sólo queda hacerse la siguiente pregunta ¿Cómo pudo ocurrir una situación como esta? ¿Falta de control por parte de la Autoridad de Salud? ¿Existen sanciones que se deberían aplicar?