Si bien el caso denominado “muñeca bielorrusa” está dando mucho que hablar en el país, y lo seguirá haciendo, por todos los delitos y personas investigadas en este escándalo que tiene en la mira a una ex ministra del Poder Judicial y su marido, a conservadores de Bienes Raíces, y a profesionales de la abogacía, hay una arista que hasta el momento no ha sido abordada en profundidad por la Fiscalía ni los medios de comunicación y que es la responsabilidad penal de las personas jurídicas que también están involucradas, tales como el Consorcio Belaz Movitec.
En Chile, la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y su reforma en el año 2023 por la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, establece que las empresas e instituciones pueden ser penalmente responsables por más de 400 delitos entre los cuales están el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación, corrupción entre privados, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, delitos medioambientales e informáticos, entre otros.
En esta norma se establece que una empresa o institución podrá eximirse de responsabilidad penal si cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos que esté “efectivamente implementado” por la persona jurídica, el cual debe ser adecuado en razón de su objeto social, tamaño, complejidad y recursos.
Según la declaración del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, Sergio Yáber Lozano, quien está en calidad de imputado en la investigación por los delitos de cohecho y lavado de activos, entre otros, señaló que un abogado conocido de él tuvo una reunión con los representantes del Consorcio Belaz Movitec para contratar sus servicios. En aquella oportunidad, declinó representar a dicha empresa, debido a que “los representantes le señalaron que estaban dispuestos a pagar lo que fuera necesario por ganar ese juicio”.
Este tipo de aseveraciones nos plantea la interrogante de si las empresas Belaz y Movitec S.A. contaban con sus respectivos Modelos de Prevención de Delitos efectivamente implementados o si el Consorcio tenía su propio Modelo. Este caso va a ser relevante para comprender la importancia que una persona jurídica cuente con controles preventivos efectivos porque el actuar corrupto de unos pocos afecta toda nuestra sociedad debilitando a las instituciones y su credibilidad.
Uno de los controles preventivos básicos que todo modelo de Cumplimiento debe tener es que, en la contratación de proveedores de bienes y servicios como el caso de abogados o asesores que actúen a nombre de la persona jurídica, debe existir un proceso llamado “diligencia debida”, el cual permite comprender con qué tipo de proveedores me vínculo como empresa. En base a esta investigación de antecedentes, Compliance revisa si existe alguna alerta. Por ejemplo, serían señales alarmantes las siguientes: existe información negativa pública de alguna investigación previa o falta a la ética, hay conflicto de interés, es una persona políticamente expuesta con influencias, el valor de los servicios no se condice con el valor justo de mercado, en el caso de abogados se paga solo si se gana el juicio y no por sus horas de trabajo, etc.
Dado lo anterior, disponer de un Programa de Cumplimiento no sólo fortalece la ética organizacional y protege a la empresa de responsabilidad penal, sino que elimina de raíz el efecto dominó que un delito puede acarrear a muchas personas naturales e instituciones.
Así como los hechos cometidos por personas naturales que se indagan en el caso “muñeca bielorrusa” son de extremada gravedad, también se debieran investigar las posibles responsabilidades que recaen en las personas jurídicas involucradas, porque con simples controles preventivos se puede hacer mucho bien no solo para la empresa, sino que además para la sociedad completa.
Giovanna Gardella, Managing Director de Compliance Global Consulting y ETICP




















