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Cámara de Diputados revisa hoy las modificaciones al proyecto de retiro del 10% de los fondos de pensiones tras su aprobación en el Senado

Redacción by Redacción
23 julio 2020
in Nacional
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Comisión de Constitución aprueba que eventual retiro de fondos se pague de manera íntegra
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La noche de este miércoles el Senado aprobó en general el proyecto que permite el retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones (con 29 votos a favor, entre los que se incluyen cinco de Chile Vamos). Tras eso, los senadores continuaron con el debate en particular de la reforma constitucional, y al realizarle modificaciones, el texto volverá hoy a la Cámara de Diputados.

Dentro de las indicaciones aprobadas está el carácter universal del beneficio, que no estará sometida al pago de impuestos y la forma en que se entregarán los dineros. En tanto, se rechazó la categoría de inembargable o inexpropiable de los fondos, y además se rechazó la creación de un Fondo Colectivo Solidario.

En primer punto los senadores aprobaron (con 29 votos a favor y 14 en contra) que los fondos retirados no podrán considerarse como compensaciones legales, por ejemplo, en caso de divorcios.


La indicación señalaba que estos montos «se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias».


También aprobaron, con la misma votación, que los fondos retirados estarán exentos del pago de impuestos, ya que «no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones».

Además, se incluyó que «los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado».


Luego, los senadores agruparon varias de las indicaciones propuestas por la comisión de Constitución y las votaron todas juntas. 

Entre esas la forma en que se podrán retirar estos fondos, señalando que «los afiliados podrán efectuar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras».

Además se contempló que el dinero «se transferirá automáticamente a la ‘Cuenta 2’ sin comisión de administración ni costo alguno para él o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación, según lo determine el afiliado».

Para eso se señaló que el pago podrá hacerse en hasta dos cuotas de un máximo de 75 U.F. cada una.


Respecto al principio de universalidad, es decir que se incluyan a los actuales pensionados, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, la indicación referida a este punto se aprobó. Sin embargo, quedaron fuera quienes pertenezcan a un sistema de reparto o hayan optado por una renta vitalicia a través de una aseguradora.
Además se estableció que «la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado».
Mientras que «el cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior».


Se estableció también que estos movimientos no tendrán ningún costo para los beneficiarios y las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todo antecedente del cumplimiento de las medidas que se efectúen con motivo de la aplicación de la presente disposición, y al Banco Central cuando corresponda.

Rechazado que sean inembargables e inexpropiables


Por otro lado, desde la oposición rechazaron en su mayoría una indicación que apuntaba a catalogar los fondos retirados como inembargables o inexpropiables, asegurando que al tratarse de una norma transitoria, no podría establecerse algo de carácter permanente. Mientras que desde el oficialismo votaron a favor de este punto diciendo que debería quedar establecida la propiedad del dinero.

De esta forma se rechazó con al no alcanzar el quórum de 3/5 requerido, ya que obtuvo 18 votos a favor y 24 en contra.

«Los fondos previsionales de los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inembargables e inexpropiables. La Constitución asegura a todos los chilenos la propiedad individual sobre sus fondos previsionales ahorrados y ninguna ley o decreto podrá privarlos de ellos bajo ningún respecto», decía la indicación impulsada por el senador David Sandoval (UDI).


Fondo colectivo solidario


Otro punto que se sometió a votación fue la creación de un Fondo Colectivo Solidario impulsado por el Frente Amplio. Esto ya había sido rechazado en la Cámara de Diputados y fue repuesto por el senador Juan Ignacio Latorre (RD) en la comisión de Constitución de la Cámara Alta buscando que nuevamente se discutiera en la Sala. 

Según decía la propuesta, que finalmente fue rechazada y por lo tanto no será vista por los diputados nuevamente, es que «este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria».


Para ello- consignaba la indicación- «el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones» y que la administración de esto «será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución».


Según se señalaba, esta entidad debía «velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las administradoras de fondos de pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento».

(Fuente: Emol).

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