La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará el respeto a sufragio de aquellas personas que deban trabajar ese día, así como también el feriado obligatorio de aquellos que se desempeñan en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, tanto en la región como en todo el país.
En ese sentido, la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, María Violeta Silva, señaló que “para nosotros como Gobierno, y tal como lo ha dicho el Presidente Sebastián Piñera, la participación electoral es un acto democrático. Por eso, desde el Ministerio del Trabajo queremos pedirle a todos los empleadores, que faciliten a sus trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del legítimo derecho a sufragio”.
“Es en ese contexto, que la Dirección del Trabajo el pasado 19 de octubre, emitió el dictamen 2760, el cual recordando nuestra actual legislación, detalla cuales son las normas que deben cumplir los empleadores para garantizar a sus trabajadores el derecho de ir a votar”, complementó la seremi.
El director de la Dirección del Trabajo de la Región de Valparaíso, Cristian Chahuán, detalló que “para todo efecto, este día es feriado. Los trabajadores que necesiten concurrir al local de votación correspondiente, pueden solicitar un espacio de hasta 2 horas para asistir a dicho recinto, con goce de remuneraciones, sin estar afectos a descuentos o algún tipo de compensaciones horarias. Asimismo, quienes hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores, o delegados de la Junta Electoral, pueden ocupar el día completo”.
Asimismo, la DT informó que se fiscalizará el otorgamiento de dicho permiso, y quienes no la cumplan, se exponen a sanciones que van desde las 9,30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199, y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Complementando lo anterior, Cristian Chahuán señaló que “también se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25”.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para quienes laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará el otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Su imcumplimiento implica sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente. Los montos de las multas fluctuan entre $503.720 y $3.022.320.