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      Home Noticias

      Sin Estudio de Impacto Ambiental: acusan a AES Gener de evadir normativa ambiental para reconvertir termoeléctrica en planta desalinizadora en Quintero

      Redacción by Redacción
      16 junio 2021
      in Noticias, Regional
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      Sin Estudio de Impacto Ambiental: acusan a AES Gener de evadir normativa ambiental para reconvertir termoeléctrica en planta desalinizadora en Quintero
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      Mediante la transformación de una de sus centrales a carbón en una planta desalinizadora, la empresa de energía AES Gener busca extender la vida útil de la central termoeléctrica Ventanas.

      La empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Valparaíso, denominada “Optimización e Independencia de la Planta Desaladora Ventanas”, pero que en realidad –se denuncia– no buscaría optimizar el proyecto, sino que cambia por completo la función principal de la central.

      Frente a lo anterior, la comunidad de la bahía de Quintero reclama a la empresa que debería presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que evalúe los efectos completos que pudiese tener en la bahía, la zona de sacrificio más grande del país. En lo sustantivo, las organizaciones sostienen que AES Gener está evadiendo el EIA al fraccionar el proyecto en tres partes, para así presentar una DIA bajo el argumento de que el impacto ambiental –según sus cálculos– no sería sustantivo.

      Cierre de las centrales a carbón

      La razón para cambiar la función principal de la central se debe al “Plan de Descarbonización de la Matriz Energética’, en cuyo marco el Gobierno de Sebastián Piñera realizó un acuerdo con las principales empresas de energía en Chile –dentro de las cuales se encuentra AES Gener– luego de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), realizada en diciembre de 2019.

      La empresa de capitales estadounidenses, AES Gener, se encuentra en la zona de Quintero-Puchuncaví desde los años 60 y actualmente es propietaria de cuatro centrales termoelétricas en el sector, denominadas Ventanas I, II, III y IV. Sin embargo, en el marco de la COP25, el Ministerio de Energía anunció un acuerdo para el cierre anticipado de las centrales Ventanas I y Ventanas II, con el objetivo de ser un país carbono neutral, retirando todas las centrales eléctricas que generan energía con carbón para 2050 y avanzar en el uso de energía renovables.

      Ventanas I tenía planificado su cierre para noviembre de 2022 y Ventanas II para mayo de 2024, pero, luego del señalado acuerdo, los cierres se adelantaron para diciembre de 2020 y 2022, respectivamente.

      Diferencia entre Estudio y Declaración de Impacto Ambiental

      La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, promulgada en marzo de 1994, establece, entre otras cosas, los instrumentos de evaluación de carácter preventivo respecto a las obras que se desarrollan y el impacto que estas generan en el plano medioambiental.

      Dentro de los detalles de la ley, los instrumentos más importantes son el Estudio de Impacto Ambiental (EIA ) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).La DIA –presentada ante el SEIA por AES Gener– es un documento que describe las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo, cuyo contenido permite evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes sobre la materia.

      Por otro lado, el EIA también debe presentar las características del proyecto, sin embargo, a diferencia del DIA, tiene que proporcionar identificación e interpretación del impacto ambiental y las acciones para impedir o minimizar estos efectos.

      En el caso de Ventanas III y IV, 18 de noviembre de 2020 AES Gener presentó la DIA del proyecto “Optimización e Independencia Operacional Planta Desaladora Ventanas”, cuyo objetivo es “optimizar la Planta Desaladora Ventanas aprobada ambientalmente mediante RCA 24/2019, así como permitir su funcionamiento de forma independiente de la Unidad 3 del CTV, para así diferenciar los negocios de desalación y generación de energía, evaluando la extensión de la vida útil de la infraestructura común de captación”.

      Al respecto, el investigador asociado de la fundación Terram, Hernán Ramírez Rueda, explicó que “un EIA es una evaluación más acabada de los impactos que genera un proyecto, una DIA es solamente señalar qué es lo que se va realizar y cuáles son los impactos que se esperaría que hubiesen y donde generalmente siempre se minimizan los impactos».

      Por eso y ante eso es que sostiene que para realizar cualquier obra, sea instalación o reconversión, en una localidad tan dañada ambientalmente, como es la zona se sacrificio de Quintero y Puchuncaví, se «debe realizar un EIA».

      “En una bahía, como en el caso de Quintero, que ha sido altamente impactada en los últimos 50 y 60 años por actividades industriales, donde han ocurrido decenas de derrames de químicos y de petróleo, se entiende que uno debiese evaluar el impacto desde un estudio y no desde una declaración”, precisó Ramírez.

      El proyecto de Ventanas

      Las centrales que generan energía a carbón utilizan agua dulce en su funcionamiento, la central Ventanas III cuenta con una desaladora para el propio funcionamiento de la industria. Sin embargo, en marzo de 2018, la Empresa Eléctrica Ventanas SpA, filial de AES Gener S.A., ingresó al SEIA la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas Nº 3», correspondiente a la Planta Desalinizadora Ventanas (PDV), como una desaladora que utilizaba agua de mar proveniente de la refrigeración de una central termoeléctrica, en este caso de la central termoeléctrica Ventanas (CTV).

      La PDV está emplazada dentro de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, que a su vez también alberga a la CTV.Cabe señalar que inicialmente el titular trató de no ingresar al SEIA este proyecto y presentó una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso.

      Sin embargo, esta solicitud fue rechazada mediante RE 110/2016, indicando que el proyecto “Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas Nº 4” debía someterse obligatoriamente al SEIA, en forma previa a su ejecución.

      El proyecto Planta Desalinizadora Ventanas fue aprobado el 11 de septiembre de 2019, con el objeto de ampliar la capacidad de producción de agua desalada y desmineralizada de la CTV. De esta manera, se aprobó aumentar la producción de agua desalada y desmineralizada en 2.016 m3/h (equivalente a 560 L/s), destinada a cubrir los consumos internos de la CTV (60 L/s) y servir como suministro de agua desalada a terceros.

      Además, la PDV puede usar agua de mar para el proceso de desalación sin que esté operando la CTV, para lo cual debe succionar 4.798 m3/h (equivalentes a 1.330 L/s) de agua de mar.

      “La termoeléctrica que fue aprobada en 2007 incluía una pequeña desaladora para autoabastecerse. El año 2018 presenta un proyecto que era ampliar esa desalinizadora y el agua que sobrase iba a venderla. Pero lo que se amplió fue 10 veces más de lo que la desalinizadora generaba inicialmente. Esto es como decir ‘voy a ampliar mi casa, pero voy ampliarla en 10 pisos más’”, ejemplificó Hernán Ramírez.

      Una de las principales demandas de las comunidades es que, al no haber un EIA, no se está tomando en consideración el daño que provocaría el proyecto especialmente en los ecosistemas marinos de la bahía de Quintero.

      El investigador de Terram puntualizó que parte del agua que las desaladoras succionan se transforma en agua dulce y las sales que retiran se devuelven al mar. Una de las principales consecuencias de esta industria es el daño que genera en los organismos marinos, debido a la variación en la concentración de sal.

      “La sal y la salmuera, en vez de llevarlas a tierra o venderlas como sal, la devuelven al mar y en general los organismos marinos son súper sensibles a las concentraciones de sal. Viven en sistemas salados, pero a una concentración determinada de sal y esa concentración es poco variable en el mar. En este caso, estarían duplicando esa salinidad, lo que generaría daño y muerte en los organismos marinos”, alertó Ramírez.

      Ante esta situación, el fotógrafo y vecino de la comuna de Puchuncaví, Patricio Vergara, junto con el abogado Alejandro Chaparro, interpusieron en octubre de 2019 un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra el SEA, en relación con la aprobación de la DIA presentada por AES Gener en 2018.

      Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, alegando que el caso debería ser llevado al Tribunal Ambiental. Ante esta resolución, el abogado Chaparro decidió llevar el caso ante la Corte Suprema y, actualmente, están esperando el fallo.

      El abogado expresó que los reclamos provienen fundamentalmente de organizaciones vecinales y de comerciantes de la comuna de Puchuncaví.

      “Al aprobarse el proyecto de la desaladora con una DIA y no como EIA, no se hace un estudio acabado sobre las consecuencias medioambientales que produciría fundamentalmente en la flora y fauna marina, debido a la extracción de la cantidad de agua que pretende el proyecto y con entrada de salmuera en el mar de la bahía de Quintero”, explicó Alejandro Chaparro, quien sostiene que, a través de las DIA, la empresa está evitando hacer un estudio que daría cuenta del real daño que produciría el proyecto en el medio ambiente.

      “Lo que creemos es que lo que la empresa busca, con la presentación de proyectos parcelados, es la vulneración de las normas medioambientales, con el objeto de que pequeños proyectos parcelados logren sortear la normativa sin que sean sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, que es lo que corresponde a este gran proyecto”, manifestó el abogado.

      Además, agregó: “Nosotros siempre hemos sostenido que lo que corresponde es que todo este proyecto sea sometido a un EIA, porque las afectaciones medioambientales son brutales”.

      La respuesta de AES Gener

      Ante las acusaciones de fraccionar el proyecto para evitar presentar un Estudio de Impacto Ambiental en una zona altamente dañada, la empresa se defiende con el argumento de que fue presentado bajo la normativa legal vigente.

      “El instrumento de evaluación ambiental de un proyecto es determinado por la normativa legal vigente, no es una decisión arbitraria del titular de la iniciativa. En este sentido, la Ley establece qué tipo de proyecto debe evaluarse a través de una DIA y, en aquellos casos en que existan efectos, características o circunstancias del artículo 11, deberá evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental”, señalaron desde AES Gener.

      La empresa sostiene que el nuevo proyecto industrial no reviste «impactos sustantivos» en el medioambiente y que tras realizar los análisis correspondientes, ellos mismos establecieron que “este proyecto no presenta ninguna de las causales del Artículo 11, y por ello, corresponde que sea evaluado mediante una DIA. Además, cabe señalar que la autoridad evaluadora revisa detalladamente la información ambiental para confirmar si el instrumento de evaluación es el adecuado”.

      (Fuente: El Mostrador).

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