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      Home Legal

      Presos de la revuelta: dos tercios de quienes siguen en prisión preventiva no tienen antecedentes penales

      Redacción by Redacción
      18 agosto 2021
      in Legal, Nacional
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      Presos de la revuelta: dos tercios de quienes siguen en prisión preventiva no tienen antecedentes penales
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      De acuerdo a una investigación hecha por CIPER, de las 77 personas contabilizadas que a fines de julio permanecían encarceladas por delitos asociados al estallido social, 26 ya habían sido condenadas y 51 estaban en prisión preventiva. Estos últimos, al martes 17 de agosto, se habían reducido a 47, pues dos fueron condenados y otros dos recibieron un beneficio de excarcelación. De estos 47 que siguen presos a la espera de que finalice su proceso judicial, CIPER comprobó que 34, más de dos tercios del total, no tienen condenas previas. La inexistencia de antecedentes penales podría ser una atenuante para que se les permita esperar el juicio bajo otras medidas cautelares (como el arresto domiciliario), pero ese beneficio no se les aplica porque están procesados por leyes que agravan las penas para los delitos que se les imputan.

      Las normas por las que están siendo juzgados son la Ley de Control de Armas (principalmente por confección o lanzamiento de bombas molotov), la Ley Antisaqueos (que sanciona hasta con 15 años de presidio si el delito se comete en un contexto de alteración del orden público) y la Ley de Seguridad Interior del Estado. Estas normas tienen como efecto aumentar las sanciones o –en el caso de la Ley de Control de Armas– asegurar que la pena se cumpla en prisión efectiva, es decir, sin posibilidad de hacerlo bajo una fórmula sustitutiva (como la firma periódica). Es esta alta expectativa de prisión efectiva lo que genera un eventual “peligro de fuga” del imputado, condición que aconsejaría mantenerlo en prisión preventiva.

      De las 34 personas que permanecen en prisión preventiva a pesar de que no tienen condenas previas, 29 son procesados por Ley de Control de Armas. De estos últimos, la mayor parte es acusada de confeccionar o lanzar bombas molotov. La reforma a esta ley que agravó las penas para estos delitos fue adoptada durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. Ese proyecto fue ingresado al Congreso por parlamentarios de derecha y parte de la entonces oficialista Nueva Mayoría apoyó su tramitación. El gobierno celebró su promulgación a comienzos de 2015.

      “Con esta nueva norma lo que estamos haciendo es endurecer las penas por el uso irresponsable e inadecuado de las armas, porque la verdad es que no queremos lamentar más tragedias”, dijo Michelle Bachelet el 31 de enero de ese año, rodeada de su entonces ministro del Interior y actual aspirante a senador Rodrigo Peñailillo (PPD) y del intendente de la Región Metropolitana y hoy gobernador Claudio Orrego (DC).

      Para establecer que 34 de las personas que están prisión preventiva por causas relacionadas con el estallido social no tienen condenas previas y que 29 de ellas están siendo procesadas por la Ley de Control de Armas, CIPER revisó los expedientes disponibles en el sitio del Poder Judicial, accedió a carpetas de la Fiscalía y a datos de la Defensoría, además de conversar con abogados que llevan estas causas.

      Los resultados de la revisión fueron chequeados por CIPER con los datos entregados por el mismo Ministerio Público en la tramitación de distintos casos, así como con las resoluciones de los tribunales e intervenciones de los jueces. También se consultaron extractos de antecedentes y filiación de los imputados que fueron incorporados en los procesos.

      En seis casos los defensores mencionaron expresamente que sus defendidos contaban con esta atenuante, sin ser controvertidos por la Fiscalía o los magistrados. Y aunque siete imputados presentaban causas anteriores, CIPER comprobó que todas terminaron en suspensiones condicionales (sin condena), sobreseimientos o bien el Ministerio Público no perseveró.

      Cambios a la Ley de Control de Armas

      Las modificaciones que se introdujeron a la Ley de Control de Armas en 2015, según la abogada Myrna Villegas –que ha publicado artículos académicos sobre estos temas–, generaron “una alteración a las reglas ordinarias de penalidad y a las reglas de determinación de la pena”.

      Antes de estos cambios, explicó la académica, el delito que se perseguía por una molotov era el daño a la propiedad o incendio. Ahora, se imputa ese delito y separadamente el de lanzamiento de molotov. De esta manera, el acusado enfrenta un juicio por dos ilícitos graves: el delito concreto que cometió y el porte del arma que ocupó. Además, la reforma estableció que quienes son juzgados por esta ley ya no tienen de derecho a cumplir la condena con una pena sustitutiva, sino que deben hacerlo en prisión efectiva.

      Estos factores incorporados por la reforma de 2015 (la imputación de dos delitos y la imposibilidad de acceder a una pena sustitutiva), hacen que la buena conducta anterior no aplique necesariamente para tener acceso a libertad vigilada mientras se desarrolle el proceso.

      Así explica el alcance de estas modificaciones la abogada Myrna Villegas:

      –No se puede castigar considerando que el elemento o arma (solo) fue el medio para cometer el delito, sino que tiene que castigarse de manera separada. Es decir, el delito concreto que se comete con una bomba molotov y aparte el delito de lanzamiento de bomba molotov. O, en los casos más clásicos, antes se castigaba solo por robo con intimidación cometido con arma de fuego, donde ésta última venía a ser una especie de agravación de la pena, pero ahora se castiga el porte ilegal del arma como un delito separado del robo con intimidación.

      Acorde a lo que expone la académica e investigadora del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los cambios de 2015 influyeron también en la regulación que define las penas sustitutivas para quienes cometen delitos de la Ley de Control de Armas:

      –No tienen derecho a la remisión condicional de la pena, por ejemplo. Entonces, lo que tenemos acá es una combinación fatal. A pesar de que estas personas puedan cumplir con ciertos requisitos (como es no tener antecedentes penales), de todas maneras van a tener una pena efectiva.


      La controversia generada por estos cambios llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC), donde se han presentado una serie de requerimientos para dejar sin efecto esta última medida que solo le permite a los jueces aplicar pena de reclusión efectiva. En uno de los casos de presos de la revuelta revisados por CIPER, la defensa del imputado recurrió al TC, el que acogió su solicitud y declaró la inaplicabilidad del inciso que prohíbe sustituirle la pena a un condenado por Ley de Control de Armas.

      “La disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad”, señaló la sentencia del TC.

      Esta decisión solo aplica para este caso, el que aún es tramitado por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. CIPER conoció al menos de otros dos defensores de presos por causas vinculadas al estallido social que recurrieron al TC por la misma razón, sin obtener todavía un fallo.

      Myrna Villegas indicó a CIPER las principales razones por las que los formalizados por Ley de Control de Armas quedan en prisión preventiva aunque no tengan antecedentes penales:

      –El razonamiento que hacen los tribunales es primero por la prognosis (pronóstico) de pena alta, si es que están imputando más de un delito y si estos han sido cometidos con molotov (…), porque hay una especie de interpretación en relación a que podría existir peligro de fuga si estas personas saben que van a tener penas efectivas (…). Es absurdo que una persona que ha cometido un homicidio con arma blanca pueda tener derecho a pena sustitutiva (…) no así el que comete el delito con arma de fuego, y no así aquella persona que ha cometido un delito de lanzamiento de bomba molotov.

      La prisión preventiva tiene varios requisitos para poder dictarse, dijo la académica: “Uno de ellos es la gravedad de la pena asignada al delito. Dentro de la gravedad de la pena, y sobre todo cuando la posibilidad de la pena efectiva es cierta, como ocurre en estos casos, los dejan privados de libertad”.

      ¿Abuso de prisión preventiva?

      Distintos expertos entrevistados por CIPER estiman que la prisión preventiva ha sido usada de manera “abusiva” en los últimos años. Se trata de la medida precautoria más grave e inicialmente su aplicación se consideraba una excepción, dicen, pero ha pasado a ser una política más habitual.

      –El sistema ha asumido este comportamiento como regular. Definitivamente, la prisión preventiva es usada abusivamente, como resultado de todas las iniciativas legislativas (agendas cortas de todo tipo y color) que fundamentalmente han restringido el ámbito de discreción para decidir medidas cautelares y han incrementado las penas a múltiples delitos comunes (no ocurre esto en criminalidad económica o corporativa). A eso se suman situaciones de cuerpos legales particulares que tienen como objetivo una persecución penal reforzada, más dura, como son los casos de la Ley de Drogas, de Control de Armas y de Seguridad Interior del Estado –afirma Felipe Abbott, profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile y subdirector del Centro de Derechos Humanos del mismo plantel.


      Para Mauricio Duce, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, la prisión preventiva “se tiende a ocupar automáticamente mucho más en ciertas categorías de delitos que tienen penas más altas y, lamentablemente, para esos delitos la prisión preventiva, en la práctica del sistema, no pareciera ser la excepción, sino más bien la regla general”. Este uso intensivo, a su juicio, es “producto de distintos factores, dentro de los que se incluyen reformas legales que de manera directa e indirecta han quitado libertad a los jueces para decidir su uso (de la prisión preventiva) por cierto deterioro en las prácticas de los actores del sistema, cierta tendencia a un uso automático de esta medida y también por la fuerte presión pública que existe en algunos casos”.

      El sistema, señala Duce, tiende a ocupar la prisión preventiva como una respuesta casi automática para acusados de delitos que tienen una pena superior a los cinco años de privación de libertad: “En general, los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas tienen penas de ese tipo, que no pueden ser bajadas y, por tanto, por regla general, llevan aparejado el uso de la prisión preventiva”.

      Esta medida precautoria se ha incrementado, agrega el académico, “con reformas legislativas que de manera directa han limitado el poder del juez para no utilizar la prisión preventiva o, por vía indirecta, a través del elevamiento de las penas en casos de ciertos delitos contra la propiedad o de la Ley de Control de Armas, impidiéndole a un juez, en caso de que condene a la persona, aplicarle una pena inferior a cinco años”.

      (Fuente: CIPER Chile).

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