Durante esta semana, el miércoles 2 de febrero, el pleno de la Corte Suprema despachó un polémico autoacordado con nuevas reglas sanitarias para el Poder Judicial. El documento fue firmado en pleno peak histórico de la pandemia de COVID-19, cuando el país alcanza cifras de casos nuevos que bordean los 40 mil casos diarios.
Los ministros de La Corte Suprema analizaron las medidas sanitarias que deben regir al Poder Judicial. La judicatura, de manera excepcional, tuvo que reaccionar rápidamente en marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia. De esa forma adaptaron todo el sistema para no interrumpir la administración de justicia y no exponer la salud de los jueces y funcionarios. Por eso llevan dos años funcionando, en su mayoría, de forma telemática con audiencias que en un inicio fueron 100% por Zoom y ahora último han avanzado a modelos híbridos.
No obstante, esta semana el máximo tribunal optó por ir un paso más allá. “Todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen en tales instancias por vía telemática”, se lee en el punto dos del autoacordado.
Apenas el documento fue despachado y comenzó a llegar a manos de fiscales, jueces y defensores, el texto fue calificado por algunos como “polémico”, sobre todo en los actores involucrados en el ámbito penal. El asunto ya es tema obligado por la incertidumbre que abre esta nueva regla. El autoacordado no hace salvedades, por lo tanto, es de suponer que su alcance es total para “quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados”. Este aspecto genera una serie de interrogantes.
¿Qué pasará con los imputados no vacunados? ¿Se les negará el acceso? ¿Solo podrán participar en las audiencias penales de forma telemática? La misma pregunta aplica, por ejemplo, para las defensas. Entre los abogados ya comentan la posibilidad de que esto pueda chocar con la Constitución. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, plantea la Carta Magna. Si un abogado quiere participar en una audiencia de forma presencial y no telemática, ¿No podrá hacerlo?
Lo mismo ocurre para las víctimas o testigos que participen de juicios. ¿Qué pasará si no están vacunados? ¿Su participación quedará reducida únicamente a audiencias por Zoom?
En la Suprema comentan que esto por ningún motivo implicará negarle el acceso a la justicia a las personas. Esto debido a que a causa de la pandemia, el acceso a los tribunales ocurre por dos vías: la presencial y la telemática. Esta regla solo limitaría la primera, pero no la segunda.
(Fuente: La Tercera).