Por Mirian Mondaca Herrera
Pese a los intentos del abogado de la Defensoría Penal Pública por anular el juicio oral en el cual se condenó a Víctor Pulgar Vidal a presidio perpetuo calificado por el crimen de la joven Nicole Saavedra Bahamondes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el defensor. Así, el condenado en calidad de autor por el delito de secuestro con violación y homicidio, cometido en junio de 2016 deberá cumplir su pena.
Fue en fallo unánime, que la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Alejandro García y el abogado (i) Fabián Elorriaga– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota.
En la sentencia del tribunal de alzada se lee: “Los referidos jueces, con los medios de prueba aportados debidamente analizados –constando en la sentencia la activa participación de la defensa en el desarrollo de las audiencias del juicio oral–, han establecido como hechos de la causa como consta del considerando 12° de la sentencia que se revisa, que el 18 de junio de 2016, a las 07.40 hrs., aproximadamente, en el paradero 7, ubicado en la Población Rebolar de Quillota, Nicole Saavedra Bahamondes, de 23 años, lesbiana, quien vestía ropa deportiva tipo masculino, abordó el bus de locomoción colectiva de la empresa Comercial Guerra placa (…) conducido por Víctor Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta se apoderó de su equipo celular marca LG encontrado posteriormente en poder de un tercero quien lo adquirió del acusado. Que desde el 18 de junio de 2016, el imputado retuvo a Nicole Saavedra y la mantuvo sin derecho privada de su libertad, situación que se prolongó hasta el 24 del mismo mes y año, ocasión en la que valiéndose de la debilidad física de la víctima, quien en ese momento presentaba una cantidad de alcohol en el cuerpo equivalente a 1,96 gramos por litro de sangre, y aprovechándose de su incapacidad para oponerse a la acción del imputado, la golpeó en diversas partes de su cuerpo, sometiéndola con ello y debilitándola progresivamente causándole traumatismo encéfalo craneano grave con edema y hemorragia encefálica”.
En la resolución se añade que, en dicho contexto el acusado violó a la joven y “que asimismo durante el desarrollo de esta agresión, tomó fuertemente el cuello de Nicole ejerciendo presión sobre el mismo, maniobra que provocó la fractura del hueso hioides lesión que impidió paso del flujo sanguíneo hacia su cerebro, y en adición a las restantes agresiones provocó su muerte. Finalmente en horas de la mañana del sábado 25 de junio de 2016, personas que se encontraban en el Embalse Los Aromos, en la comuna de Limache hallaron el cuerpo de Nicole con sus manos atadas y junto a sus pertenencias”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “La recurrente se limita a señalar que se omiten consideraciones en circunstancias que los jueces de fondo adquieren convicción en base a las pruebas rendidas las que fueron analizadas sin que se adviertan vulneraciones a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, las que por lo demás, no se precisan en el recurso ni en la defensa oral de este; reclama además que se infringen principios de la lógica, aspecto en el que no se profundiza, infracción que no se advierte de la lectura de los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia, oportunidad además, en la que se formula un juicio de autoría en contra del acusado, por su participación en los hechos ya relatados, los que son constitutivos de secuestro agravado con los delitos de violación y homicidio, previstos en los artículos 141, 361 N° 1 y 391 del Código Penal”.
En el documento de la Corte porteña se agrega: “Que en las condiciones que se vienen relatando y no concurriendo los vicios que se reprochan en el juicio de nulidad interpuesto por defensa del sentenciado, no mereciendo reproches la sentencia impugnada, se rechazara el aludido arbitrio». Por tanto, se resuelve que «se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Pulgar Vidal, no siendo nula, la sentencia de 29 de octubre último pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, ni el juicio oral en el que esta fue librada”.
Tras darse a conocer la resolución, la ministra Carolina Figueroa Chandía, vocera de la Corte de Valparaíso, detalló que «en este caso se solicitó por la defensa que se anulara el fallo en atención a que no se entregarían los fundamentos necesarios para llegar a la decisión de condena. Sin embargo, la Corte aludiendo a que en el propio fallo, en su fundamentos duodécimo y en otros fundamentos dentro de él, se entregaban amplias fundamentaciones para llegar a la conclusión de condena, sobre todo en cuanto a la participación del imputado Pulgar Vidal en lo hechos, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa».
«Nunca más»
La resolución de la Corte fue seguida con atención por la familia y cercanos a Nicole Saavedra y las reacciones no tardaron en aparecer.
María Bahamondes, prima de la joven fallecida, expresó a través de sus redes sociales: «Te rematamos Víctor Pulgar… ¡Nunca más vas a volver a tocar otra niña o mujer! Te secas en la cárcel por siempre».
En tanto, la abogada de la familia, Silvana del Valle, expresó que «tras más de cinco años de trabajo, junto a una familia muy unida, activistas feministas y lesbofeministas inclaudicables, les cuento que hay un violador y asesino menos en el camino de mujeres, lesbianas y niñas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma presidio perpetuo calificado para Víctor Pulgar Vidal, lesbofemicida de Nicole Saavedra Bahamondes. Señora Olga Bahamondes (madre de la joven asesinada), espero la salud regrese a usted, ya que su esfuerzo dará tranquilidad a muchas mujeres».