Cada año más de 2 mi personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad, de acuerdo a cifras del ministerio de Transportes. Por ello es que la Sala otorgó un contundente respaldo al informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias entre ambas cámaras respecto de la norma que modifica la ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
El proyecto que tuvo su origen en una moción, entre cuyos autores se cuenta la senadora Loreto Carvajal, establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas y fue estudiado por la instancia Mixta que estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.
En efecto, el texto legal también plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, (es decir de unos $ 600.000). Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses; si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años; y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.
Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.
De este modo, el informe de la Mixta que ya había sido respaldada por la Sala de la Cámara Baja, queda ahora en condiciones de ser promulgada como ley.