La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de internos del penal de Limache, quienes fueron ingresados, como castigo, a celdas de aislamiento por Gendarmería.
En fallo dividido (causa rol 147.748-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Ricardo Abuauad Dagach– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no verificar previamente las condiciones que presentaban las celdas de aislamiento.
“Que del mérito de los antecedentes se desprende que Gendarmería de Chile, en el marco de procedimiento sancionatorio administrativo, no dio oportuno y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 letra k) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, precepto que dispone que: ‘El Alcaide del establecimiento certificará que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega “que dada tal omisión, el juez recurrido estuvo imposibilitado de determinar el mérito de la sanción que le fue propuesta por la Administración, debiendo, en consecuencia retrotraerse el procedimiento para los efectos de recabar dichos antecedentes, los que resultan del todo relevantes para la aprobación o rechazo de la sanción propuesta, máxime si se considera la alta intensidad de la misma”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.364-2022, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, retrotrayéndose el procedimiento sancionatorio administrativo al estado de darse cumplimiento, por el Alcaide del C.D.P. de Limache, a lo dispuesto en el artículo 81 letra k) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el juzgado de garantía recurrido deberá constituirse en el C.D.P. de Limache a fin de constatar si la celda solitaria de dicho penal cumple con las condiciones adecuadas para la ejecución de la sanción de aislamiento”.