La Corte Suprema condenó a los miembros en retiro de la Armada Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas, Guillermo Retamales Ruiz y Germán Patricio Valdivia Keller a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de los hermanos José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín (niños a la época de los hechos). Ilícito cometido en agosto de 1974, en el sector de El Belloto de la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 21.037-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa común de los sentenciados Retamales Ruz y Valdivia Keller y, en sentencia de reemplazo, reconoció únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado Valdivia Keller.
“Que, en lo tocante a la protesta de la defensa en orden a que respecto del sentenciado Valdivia Keller no solo no se le reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sino que se tuvo por configurada la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo normativo, pese a que la fecha de la ocurrencia de los hechos su extracto de filiación y antecedentes se encontraba libre de máculas, es preciso señalar que la justificación dada por los sentenciadores del grado para proceder de tal modo es errada en cuanto cita, como fundamento para desestimar su irreprochable conducta anterior –y de paso para tener por configurada la agravante de la reincidencia específica– una condena que data del año 2014, esto es, un reproche penal determinado cuarenta años después del acontecimiento que ha sido juzgado en estos autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, surge que las razones esgrimidas por el tribunal para descartar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de la irreprochable conducta anterior –prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal– y, consecuencialmente, para tener por configurada la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, resultan contrarias a derecho, toda vez que de la lectura los preceptos en cuestión se colige que la exigencia de mantener una conducta anterior intachable –así como también la de haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie– dicen relación con el comportamiento previo a la comisión del hecho punible que se encuentra en actual juzgamiento, de modo tal que al haber procedido los juzgadores de la instancia de la forma en que lo hicieron, incurrieron en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto configuraron respecto del encartado Valdivia Keller una agravante de responsabilidad penal que no procedía, negándole de paso la minorante de irreprochable conducta anterior, que sí era plenamente aplicable, e incurriendo en una errada y más gravosa determinación de la penalidad atribuida a dicho encartado”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que se condena a los acusados Germán Patricio Valdivia Keller, Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruz, como autores del delito consumado de secuestro simple, descrito y penado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, ocurrido en el mes de agosto de 1974, en la localidad de El Belloto, comuna de Quilpué, a sufrir cada uno de ellos una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado, más accesoria legales.
II.- Reuniéndose respecto de los encartados Germán Patricio Valdivia Keller, Pedro Victorio Frioli Otonel, Manuel Alejandro Buch López, Arístides León Calffas y Guillermo Retamales Ruz, los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se les sustituye el cumplimiento de la sanción corporal impuesta, por la pena de remisión condicional por igual término que el de la sanción privativa de libertad impuesta –quinientos cuarenta y días–, quedando sujetos los condenados a la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa durante dicho lapso de tiempo”.
Secuestro
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos:
“Que durante el mes de agosto de 1974, alrededor de las 00:00 horas, la casa de las víctimas, menores de edad a esa época, ubicada en el Séptimo Sector de Belloto Sur, fue allanada por un gran número de funcionarios de la Armada de Chile, provenientes de la Base Aeronaval de El Belloto. Que el propósito del allanamiento fue para buscar y detener a la hermana mayor de las víctimas, de quien se decía que pertenecía a las juventudes comunistas. Al momento que ocurren los hechos, las víctimas estaban a cargo de su hermana mayor, por encontrarse su madre trabajando de enfermera particular en la ciudad de Viña del Mar. A pesar de ello, esta fue llevada por los uniformados a la Base Aeronaval de El Belloto. Que al momento de que la patrulla naval ingresó al domicilio, produjo diversos destrozos a la vivienda, además de sustraer las especies de valor que en esta se encontraban.
En diversas ocasiones, durante la detención de las víctimas, ellas fueron golpeadas con el arma que portaban los uniformados, mientras estos revisaban y registraban las habitaciones buscando armas. La patrulla naval estuvo apostada al interior del domicilio hasta el día siguiente, después de haber dormido y consumido todo el alimento que había en la casa, manteniendo con ello secuestradas a las víctimas al interior de su propio hogar”.