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Dirección del Trabajo fiscaliza contratos en 114 supermercados Líder

Redacción by Redacción
25 abril 2023
in Actualidad, Nacional
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Dirección del Trabajo fiscaliza contratos en 114 supermercados Líder
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La Dirección del Trabajo (DT) comenzó este martes 25 de abril un programa inspectivo a nivel nacional a 114 locales de los supermercados Líder de la cadena Walmart Chile para fiscalizar que los contratos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de esta cadena se ajusten a la normativa laboral y contemplen las funciones específicas a realizar en los supermercados por parte de los y las trabajadores/as.

El programa de fiscalización busca verificar las denuncias realizadas por federaciones y sindicatos de la compañía que se oponen a la figura del “operador de tienda”, nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que -de acuerdo con el ordinario N° 1722 (25/06/2021) de la DT- no se ajusta a derecho porque no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.

Las 114 fiscalizaciones que se extenderán durante mayo abarcarán a locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país

El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, inició este programa inspectivo en un supermercado del centro de Santiago.

La autoridad explicó que “la materia que estamos fiscalizando, a lo menos desde el año 2011, viene siendo declarada ilegal por la Dirección del Trabajo, precisamente por vulnerar el artículo 10, número 3 del Código del Trabajo. Y, en ese sentido, este es un programa que se ha repetido. Esta es la segunda oportunidad que estamos realizando un programa en esta empresa, y tiene un alcance más amplio, porque efectivamente seguimos recibiendo denuncias respecto a que se sigue vulnerando esta legislación en materia laboral”.

En tanto, el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo Bosoni, señaló que “como Ministerio y Gobierno, para cumplir nuestro compromiso de avanzar en Trabajo Decente, ha sido primordial fortalecer y mejorar la labor fiscalizadora. En ese sentido apunta este programa inspectivo, que busca constatar si efectivamente los contratos cumplen o no con la normativa, y que en caso de que no sea así, entonces procederemos a cursarle a la empresa las sanciones que la ley establece”.

Asimismo, Boccardo adelantó que “durante mayo, tras la ejecución de este plan de fiscalización a más de un centenar de supermercados Walmart, daremos a conocer los resultados a los implicados de esta evaluación, a las organizaciones sindicales y a la ciudadanía en general; con el objetivo de promover que sea una responsabilidad de todos resguardar las buenas relaciones laborales”.

Procedimiento de fiscalización

La fiscalización comprende entrevistas en sus lugares de trabajo a los trabajadores/as cuyos contratos fueron modificados mediante la suscripción de anexos que ampliaron el número y tipo de funciones que deben desempeñar en sus turnos. Asimismo, incluye la entrega por parte de la empresa de los anexos de contrato respectivos para cotejar esta información documental con la entregada verbalmente por los trabajadores/as.

De detectarse infracciones, se sancionará a las empresas con una multa de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales. En pesos, esto alcanza la suma de $3.784.440 (al valor de mayo).

En ese sentido, la presidenta de la Federación de Trabajadores de Walmart y encargada de la ramal de Comercio de la CUT, Karen González, planteó que “sabemos la precariedad que está trayendo el cargo de ‘operador de tienda’, donde la gente está siendo explotada (…) Walmart es el primero con el cargo ‘operadores de tienda’, pero esto está afectando a todo el comercio, a distintas marcas, que nosotros también estamos representando”.

Pronunciamientos jurídicos de la DT

El “operador de tienda” cumple diversas funciones y de forma alternada en los supermercados. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor y en uno siguiente ser asistente en otra área.

Para su implantación, Walmart Chile se ha basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “…el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.

La DT se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales. En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.

En el ordinario 1722 (25.06.2021) sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.

En el ordinario 503 (30.03.2022) señaló que “…tampoco la multiplicidad de funciones pactadas, cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.

Finalmente, en el ordinario 734 (11.05.2022) la DT reitera la doctrina y añade que: “1) no resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2) No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3) Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados”.


 

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