Después de dos y media décadas aproximadamente, en que se aplicó la evaluación de impacto ambiental (EIA), Chile da un importante paso en dirección a un mejoramiento de la gestión ambiental, mediante la formalización de la evaluación ambiental estratégica (EAE), mediante el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que es el responsable de la gestión ambiental en el país, para lo cual se ha preocupado de buscar las herramientas apropiadas que le permitan cumplir a cabalidad con esta función, de conformidad con la idea de velar por el desarrollo de procesos con sustentabilidad, que aporten a un verdadero bienestar para los chilenos, encontrando en la EAE el instrumento adecuado para ello; el que es reconocido internacionalmente como una especie de advertencia temprana que permite tomar decisiones estratégicas que sean oportunas y sustentables en el tiempo.
El 26 de enero de 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.417, norma que modificó la institucionalidad ambiental plasmada en la Ley N° 19.300, que alteró entre otras cosas, los instrumentos de gestión ambiental existentes hasta esa fecha. Dentro de los cambios introducidos destaca la consagración de un nuevo instrumento de gestión ambiental denominado EAE, cuya importancia radica en que se fija por ley un procedimiento para el diseño y aprobación de políticas y planes públicos en Chile. Se norma así la manera en que la gestión pública ordena su actuación al momento de planificar el rumbo de las políticas públicas que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Posteriormente, el 4 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°32/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el “Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica” (EAE), el que regula el procedimiento para la aplicación de la EAE, instrumento de gestión ambiental incluido a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente mediante reforma del año 2010.
Los instrumentos que deben someterse a EAE son los denominados Instrumentos de Ordenamiento Territorial, esto es: Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; Planes Reguladores Intercomunales, Comunales y Seccionales; Planes Regionales de Desarrollo Urbano; Zonificaciones del Borde Costero y del Territorio Marítimo; y el Manejo Integrado de Cuencas, así como las modificaciones sustanciales de estos instrumentos.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la EAE, los instrumentos de ordenamiento territorial eran evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde su vía normal de ingreso –Declaración de Impacto Ambiental– excluía la participación ciudadana en el procedimiento.
En atención a que las políticas públicas e instrumentos de ordenamiento territorial tienen incidencia directa en los particulares, uno de los pilares de la EAE es la incorporación de los intereses de los distintos actores sociales (empresas, organizaciones gremiales, organizaciones ciudadanas, entre otros) dentro del proceso de elaboración de estos instrumentos.
La EAE, se aplica a políticas, planes o programas gubernamentales, mientras que la EIA, permite a la autoridad tomar una decisión informada respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto.
En palabras simples el propósito de la EAE reside en el hecho poder evaluar con antelación y con la debida participación ciudadana, todas las variables de tipo ambiental, que de acuerdo a la ley y reglamento medioambiental deberían cumplir los diferentes proyectos.
La EAE es definida por la ley como «el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política o plan, y sus modificaciones sustanciales».
Además, resulta apropiado señalar que “sustentabilidad” es mucho más que medio ambiente, pues, considera también la dimensión económica, social y ambiental en la toma de decisiones. Por lo mismo, la EAE no sólo puede ser aplicado a políticas y planes puramente ambientales, sino que también a una dimensión más amplia como la social y la económica.
Este instrumento de EAE es de conocimiento y aplicación por parte de muchas naciones, que lo aprecian y valoran como un elemento de política estratégica para el desarrollo, teniendo en cuenta que desde el punto de vista ambiental es capaz de anticipar posibles incompatibilidades con lo ambiental como también con lo económico y lo social, los que en conjunto o en sinergia son parte fundamental del desarrollo.
Finalmente y considerando el contexto anterior, es adecuado señalar que con fecha 17 de octubre de 2023 el MMA publicó en el Diario Oficial el “Anteproyecto de Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica,” ordenando someterlo a consulta ciudadana, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de su publicación; nuevo reglamento que reemplaza al reglamento del año 2015 y del que se espera una vez aprobado, agilice administrativa y técnicamente todos los proyectos que por largos años han permanecido prácticamente detenidos en sus avances debido justamente a la espera de este instrumento de EAE; siendo un buen ejemplo de esto, el proceso de Zonificación del borde costero del litoral chileno, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Silvio Becerra Fuica, Profesor de Filosofía y Diplomado en Gestión Integrada de Zonas Costeras.